SAP A Coruña 339/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2011
Fecha28 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00339/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 650/10

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 71/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Betanzos

Deliberación el día: 21 de junio de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 339/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a veintiocho de julio de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 650/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio Ordinario núm. 71/09, sobre "Impugnación del acta de la Junta de Propietarios del 29-10-2008",siendo la cuantía del procedimiento 5.234,80 euros, seguido entre partes: Como APELANTES/APELADOS: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000, y DOÑA Amelia Y DOÑA Esmeralda, representadas estas dos últimas por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez ; como APELADA: DOÑA Vanesa, representada por el Procurador Sr. Bejerano Pérez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 25 de enero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Desestimo la demanda interpuesta por Amelia, Ignacio, Esmeralda y Magdalena, asistidos por el letrado Sr. Varela Charlón y representados por la Procuradora Srs. Sexto Quintas contra la demandada, la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 de Betanzos, representada por el Procurador Sr. García Brandariz y asistida por el letrado Sr. Andaluz Corujo, y Vanesa representada por el procurador Sr. Lóp4ez Sánchez y asistida por la Letrada Sra. Pazos Varela.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la Comunidad de propietarios y por las Sras. Amelia y doña Esmeralda que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 21 de junio de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, de fecha 25 de enero de 2010, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Amelia y Don Ignacio, Doña Esmeralda y doña Magdalena contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Betanzos y doña Vanesa .

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en cuanto tiene interés para la presente resolución, las siguientes:

"Primero.- Pretende la parte demandante que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados bajo el punto segundo del orden del día de la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Betanzos celebrada el día 29 de octubre de 2008, referente a la ejecución de obras de reparación en la terraza existente en la vivienda NUM001 NUM002 del edificio, debido a supuestas filtraciones al bajo derecha del inmueble. Se afirma en la demanda que el acta de dicha Junta no refleja la veracidad de lo acontecido en la reunión, pues la propietaria y demandante Magdalena votó en contra de lo acordado en ese punto, por sí y por los propietarios representados, y a pesar de ello en el acta se hace constar que aquélla se abstuvo. De otro lado, la Comunidad de Propietarios no debe sufragar los gastos de reparación de la terraza, que debe costear el propietario de la vivienda en la que aquélla se ubica, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la Comunidad; y, asimismo, se sostiene que los acuerdos adoptados exigen unanimidad, por afectar al forjado del edificio.

Frente a la pretensión actora, alega la parte demandada, en primer lugar, las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva de Vanesa, y, en cuanto al fondo, se afirma que los acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria de 29 de octubre de 2008 se referían a unas obras que ya habían sido aprobadas por unanimidad en junta de Propietarios de fecha 19 de noviembre de 2007 y, posteriormente, en juntas de 13 de agosto de 2008 y 12 de septiembre de 2008 se aprobó nuevamente la realización de las obras y se facultó al Presidente para que recabase presupuestos para su ejecución.

Con carácter previo a la resolución de la cuestión de fondo aquí planteada, es preciso analizar la concurrencia de la excepción alegada por la parte demandada, referida a la falta de legitimación activa de los demandantes y pasiva de Vanesa . Así, afirma la parte demandada que la demandante Magdalena (que votó en la junta en nombre propio y en nombre de los demás demandantes) no salvó su voto, sino que se abstuvo de la votación una vez que se le hizo saber que el acuerdo de ejecución de las obras de reparación era ya firme y obligatorio.... " .

" .... Se afirma que la demandante Magdalena si votó en contra del acuerdo reflejado en el punto 2º del orden del día tanto en nombre propio como en nombre de los propietarios representados. A este respecto debe señalarse que en el acto del juicio declaró en calidad de testigo el administrador de la comunidad de propietarios, quien afirmó que el acta de la junta celebrada el día 29 de octubre de 2008 reflejaba fielmente lo ocurrido en el curso de la reunión. Asimismo, debe destacarse que el acta de la Junta que se aporta con el escrito de demanda deja constancia de que, en el momento de la votación del acuerdo ahora impugnado, se le indicó a la copropietaria Magdalena que los acuerdos eran ya firmes y ejecutivos (pues habían sido aprobados en Juntas anteriores).

Pues bien, a la vista de lo expuesto, parece razonable pensar que la demandante Magdalena sí tenía intención de impugnar el referido acuerdo, como así se deriva de las advertencias que se reflejan en el acta y que se le hicieron al respecto. Es por ello que, a fin de garantizar el derecho de todo propietario a impugnar los acuerdos que considere lesivos para sus intereses, lo más correcto es concluir que los demandantes (representados en Junta por Magdalena ) sí salvaron su voto en la misma; ahora bien, cuestión distinta, que será analizada a continuación, es la relativa a la eficacia de la impugnación efectuada, lo que en el fondo se ciñe a determinar si la misma resultaba procedente en el momento en que se llevó a cabo por los actores.

Por este motivo, la excepción de falta de legitimación activa debe ser desestimada.

Distinta suerte debe correr la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada Vanesa, alegada por dicha representación, puesto que es evidente que la propietaria del inmueble sito en el piso NUM001 NUM002 no puede soportar el ejercicio de una acción de impugnación de acuerdos adoptados en Junta de Propietarios como la que se presenta en el demanda, la cual debe dirigirse frente a la Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Betanzos, más no contra uno o varios de los propietarios a título individual."

"Segundo.- El siguiente de los motivos de impugnación planteado por la parte demandante se refiere a supuestos errores e inexactitudes en la redacción del acta de la Junta Extraordinaria de 29 de octubre de 2008.

El artículo 19 de la LPH, según el cual art. 9 .>>

Lo cierto es que no se ha acreditado, en primer lugar, que el acta de la junta adolezca de inexactitudes o alteraciones graves, pues ya explicó el administrador de la Comunidad (quien refrendó el acta de la Junta) que en el momento de celebración de la reunión y discusión del punto 2º del orden del día, se advirtió a Magdalena de que las obras en la terraza del piso NUM001 NUM002 ya estaban aprobadas en Juntas anteriores y que lo único que se discutía era lo relativo a su coste......."

"....No se aprecia en este supuesto la existencia de errores de entidad sustancial en la redacción del acta, puesto que aunque se menciona en la misma que uno de los propietarios comparecientes era Remigio

, lo cierto es que dicho error material no afecta a la verdadera relación de propietarios asistentes, dado que Remigio era el esposo de Magdalena, que sí compareció a la Junta Extraordinaria de 29 de octubre de 2008.

El segundo de los motivos de impugnación que se aduce en la demanda se refiere a la necesidad de aprobación de las obras a ejecutar en la terraza del piso NUM001 NUM002 del edificio por medio de unanimidad de todos los propietarios, unanimidad que no se obtuvo en este caso.

Dispone a este respecto el artículo 14 de la LPH que art. 20 .c) e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común>>.

Pues bien, no sólo debe tenerse en cuenta que en el supuesto controvertido las obras a ejecutar eran obras de reparación indispensables para el adecuado mantenimiento del edificio (como así lo ratificó el representante legal de la empresa a la que se le encomendó su ejecución, al aludir a la existencia de daños estructurales), sino que también debe recordarse que la cuestión relativa a la discusión de la validez de los acuerdos adoptados en el seno de las Juntas de Propietarios de las Comunidades de Propietarios, una vez transcurridos los plazos de caducidad legales de impugnación previstos en la LPH, ha sido objeto de análisis por la jurisprudencia, en el sentido de atribuir plena fuerza ejecutiva a tales acuerdos. Se genera así una...

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