SAP Burgos 352/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2011
Fecha29 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00352/2011

S E N T E N C I A Nº 352

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO/A: DOÑA MAR JIMENO BULNES

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación nº 151 de 2011, dimanante de Juicio Verbal nº 1. 205 de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2010, siendo parte, como demandada-apelante JOVILMA CONSTRUCCIONES, S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado

D. Ignacio Saez Saenz de Buruaga; y de otra, como demandante-apelada SEGUROS AXA, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta Antolín y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Gómez Iborra; y como demandados-apelados CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Y D. Eduardo, representados en este Tribunal por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por la Letrada Doña Carmen Orcajo Muro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por la representación "AXA SEGUROS GENERALES, S.A." contra "JOVILMA CONSTRUCCIONES S.L.," y en su consecuencia condenar a tal demandada a abonar a la actora la suma por ésta reclamada de 2.701,80 euros de principal, con más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago, y las costas del juicio. Y desestimar tal demanda dirigida contra DON Eduardo Y "CASAR, S.A.", a quienes se absuelve de las pretensiones contra los mismos deducidas, sin imposición de las costas por ellos causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Jovilma Construcciones, S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 28 de Junio de 2011 para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte codemandada JOVILMA CONSTRUCCIONES S.L. recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 24 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos sobre reclamación de cantidad derivada de resarcimiento de daños por filtración de agua. La sentencia recaída en primera instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS condenando a la parte codemandada y ahora también apelante a abonar a la actora la suma por ésta reclamada de 2.701,80 euros de principal más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia y así la estimación de las pretensiones inicialmente fijadas en su escrito de contestación a la demanda en su día formulado. En esencia el presente recurso tiene por objeto cuestionar el carácter del defecto de construcción denunciado respecto del radiador que sufrió la rotura origen del siniestro entendiendo, en primer lugar y sustancialmente, que no ha sido probado la existencia de defecto alguno en el radiador conforme es exigido en la legislación a este tenor aplicable y así, art.137 RD Legislativo 1/2007 y que por tanto la falta de prueba en este sentido debe derivar en sentencia desestimatoria de la pretensión conforme abundante doctrina legal pues considera que dicha prueba no ha podido obtenerse de la pericial obrante en autos; en segundo lugar y subsidiariamente, impugna la no imposición de costas que ha tenido lugar en la instancia para las partes codemandadas en virtud de tales dudas de hecho considerando el mismo criterio ha de tener lugar para la totalidad de las partes y así también para la ahora condenada.

TERCERO

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada en primer lugar por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS alega, en primer lugar y básicamente, la responsabilidad de la codemandada JOVILMA CONSTRUCCIONES en la instalación y material de fabricación del inmueble por su parte objeto de construcción debiendo responder de los daños del mismo frente al asegurado y propietario, máxime siendo previsible en la ciudad de Burgos en invierno la bajada de temperaturas tal y como tuvo lugar el día de autos debiendo responder en todo caso la codemandada de los daños sin perjuicio de su posterior repetición al correspondiente fabricante de serle a este último imputable el origen del siniestro; por otra parte y en segundo lugar, entiende asimismo acertado el pronunciamiento realizado en la instancia respecto de las costas procesales debido a la pasividad por su parte mantenida en relación cn el siniestro obrante en autos.

En segundo lugar, la oposición al recurso de apelación formalizada por Eduardo y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. alega, en primer lugar, con carácter procesal, la falta de legitimación activa de la apelante al entender que no cabe reforma peyorativa en perjuicio de esta codemandada absuelta en la instancia en tanto en cuanto el autor ha consentido su absolución sin interponer recurso conforme múltiple jurisprudencia del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales -entre ellas, la de Burgos- citada en autos; en segundo lugar y ya con carácter material, la correcta valoración de la prueba realizada en la instancia pues consta acreditación de la causa origen del siniestro en la rotura de llave del radiador conforme al informe pericial obrante en autos sin que el mismo fuera impugnado en la instancia ni contradicho por otro informe pericial de parte o judicial a instancias de la codemandada ahora apelante por lo que ha de sufrir las consecuencias del art.217 LEC además de considerar que opera la aplicación del art.1474.2 CC imputable al vendedor por saneamiento de vicios ocultos junto con la responsabilidad civil ex arts.1902 y 1903 CC ; en tercer y último lugar la correcta imposición de las costas procesales realizadas en la instancia.

CUARTO

De este modo y respecto del conjunto de alegaciones expuestas en el recurso de apelación y los escritos de oposición al mismo aquí sucintamente planteadas, procede discutir desde una perspectiva lógica, en primer lugar, la alegación de carácter procesal y así la falta de legitimación de la actora para la interposición de recurso de apelación conviene recordar que nada obsta a su interposición tenga lugar en segunda instancia el dictado de una sentencia con los límites de la reformatio in peius en este caso aplicados, no sólo a la apelante como previene abundante jurisprudencia constitucional (por todas, STC 9/1998, de 13 de...

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