SAP Burgos 254/2011, 29 de Julio de 2011

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2011:695
Número de Recurso153/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2011
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00254/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0007317

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000153 /2011

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001256 /2010

RECURRENTE : Esmeralda

Procurador/a : ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Letrado/a : PABLO CORTES VELASCO

RECURRIDO/A : FDI ESPAÑA SA.

Procurador/a : ELENA COBO DE GUZMAN PISON

Letrado/a : JOSE LUIS PRIETO FLORES

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por la Ilma. Sra.

Magistrada Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 254.

En Burgos, a veintinueve de julio de dos mil once.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 153 de 2.011, dimanante del juicio verbal nº 1.256/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 2 de febrero de 2.011, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "FIDUCIARIA DE DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL ESPAÑA, S.A.", representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. José Luis Prieto Flores; y, como demandada- apelante, Dª Esmeralda, representada por el Procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Pablo Cortés Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón, en representación de Fiduciaria de Distribución Internacional España, S.A., contra Dª. Esmeralda, representada por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y cuatro con treinta y seis (2.544,36) euros, a la que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución; y todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para el examen de actuaciones el día 2 de junio pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandada -Dª Esmeralda - se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la mercantil Fiduciaria de Distribución Internacional España SA (en adelante FDI España SA) y condena a la demandada a abonar la cantidad de 2.544,36 #, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución.

Como motivos del recurso de la parte demandada se alegan los siguientes: 1) Infracción por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 412 de la LEC : modificación del objeto del procedimiento; 2) Infracción por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 10.9, párrafo tercero del C. civil : enriquecimiento injusto de la actorael precepto citado es erróneo-; 3 ) Infracción por inaplicación de lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 8 de la Ley 1/1998 de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación ; 4) Teoría de los actos propios

5) Infracción por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

El primer motivo alega infracción por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : modificación del objeto del procedimiento. El motivo debe ser estimado.

La STS de 31-5-2011 siguiendo una reiterada doctrina jurisprudencial afirma que "El ordenado desarrollo del proceso, unido a la necesidad de evitar la indefensión que podría provocar a la contraparte, es determinante de la prohibición de modificar lo que sea objeto del proceso una vez fijado en la demanda y en la contestación y, en su caso, en la reconvención, a cuyo efecto el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe su alteración, de tal forma que, de acuerdo con los clásicos brocárdicos "lite pendente nihil innovetur" y "non mutatio libelli ", no cabe posteriormente mutar la demanda (en este sentido, sentencias 209/2008 de 12 marzo, 519/2010 de 29 julio 797/2010 de 29 noviembre ).

En la demanda de autos, se reclama el importe de unas facturas impagadas por suministro de productos textiles y complementos, basándose (Hecho Segundo y Fundamento Jurídico IV) en que la mercancía fue debidamente recepcionada, habiendo firmado la demandada la recepción de la misma. Además, se señala que "es de aplicación lo supuesto el artículo 1445 y ss del Código Civil y lo previsto en el artículo 1088 del Código Civil . De aplicación lo dispuesto en el Código de Comercio".

Pese a la indefinición jurídica de la demanda, no hay duda de la naturaleza del contrato que se discute, ya que se trata de la operación de compra de unas mercancías, por un comerciante con ánimo de reventa, compraventa que tiene su definición y regulación legal en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio

, siendo solo aplicable el Código de Comercio en los supuestos que señala el artículo 50 del mismo.

Considero que la parte actora ha quebrantado el principio de buena fe (artículo 7.1 del Código Civil y 57 del Código de Comercio) cuando en su demanda ejercita una acción de reclamación de precio de la mercancía ocultando al juzgador que ésta fue devuelta por la parte compradora y recibida por aquella, sin haber procedido conforme a lo dispuesto en los artículos 332 y 339 del Código de comercio (depósito judicial de las mercancías). Además, la actora formula la demandada, sin justificar una previa reclamación extrajudicial, tres años después de que la demandada compradora rechazase las mercancías y, por tanto, éstas estén en su poder, y además, pese a su pasividad durante todo este tiempo, también reclama los intereses de la Ley 3/2004 de Morosidad en las operaciones comerciales -que la sentencia de instancia desestimó-.

Consecuencia de esta actuación de la parte actora es que la sentencia de instancia condena a la parte demandada, basándose en unos hechos diferentes a los consignados en la demanda. La sentencia condena a la demandada a que pague el importe de las mercancías que reclama en la demanda no porque las mercancías hayan sido puestas a disposición del...

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