SAP Barcelona 503/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2011
Fecha29 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOOCTAVA

ROLLO Nº 935/2010

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC Nº 485/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A núm. 503/2011

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 485/2007 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ARENYS DE MAR, a instancia de Dª. Elisenda, contra D. Amador, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Elisenda y D. Amador representados en esta alzada por el Procurador Dª Mª JOSE BLANCHAR GARCIA y por el Procurador D. ALBERT GRASA FABREGA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2008 y Auto aclaratorio de fecha 21 de noviembre de 2008, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Minsiterio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo parcialmente la demanda de juicio verbal de extinción de pareja de hecho y medidas en relación con hijos menores de edad formulada por el procurador de los tribunales D. Manel Oliva Rossell, en representación de Doña Elisenda, contra D. Amador .

Desestimo la demanda reconvencional formulada por el procurador de los tribunales D. Lluis Pons Ribot, en representación de D. Amador contra Doña Elisenda .

Decreto la extinción por común acuerdo de la unión estable de pareja entre Doña Elisenda y D. Amador . La extinción implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.

Se fijan las siguientes medidas personales y patrimoniales: 1) Otorgo la guarda y custodia de Raquel y Javier a Doña Elisenda, manteniéndose el ejercicio compartido de la patria potestad, de modo que ambos progenitores deberán actuar conjuntamente en todas aquellas cuestiones relevantes para su formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

2) Atribuyo el uso del domicilio conyugal, sito en Santa Susana, calle DIRECCION000, número NUM000, a Doña Elisenda y a los menores Raquel y Javier.

3) Establezco como régimen de comunicación paterno-filial entre D. Amador y los menores Raquel y Javier:

  1. Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana, en los que el padre los restituirá al colegio a la hora del inicio de las clases. Si el viernes fuera festivo en Catalunya, se adelantará al día anterior, también a la salida del colegio, y si fuera festivo el lunes, la devolución se hará al día siguiente, también con la restitución en el colegio.

El primer fin de semana en que podrá llevarse a cabo el régimen de visitas será, salvo pacto de los dos padres, el primer viernes desde que se haya notificado la presente resolución a las dos partes, siempre que la última notificación de las dos se haya producido, como muy tarde, el jueves anterior.

b)Un día entresemana, todas las semanas, el miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, restituyéndolos en el domicilio materno.

c)En las vacaciones de Navidad, el padre estará con los menores desde el día 22 hasta el 31 de diciembre, los años pares, y desde el día 1 al 7 de enero los años impares, recogiendo a los menores en el domicilio materno a las 10 horas del primer día y restituyéndolos en el mismo a las 20 horas del último día.

d)Las vacaciones de Semana Santa se repartirán en dos periodos de igual duración, correspondiendo a la madre la primera mitad de dicho periodo en los años pares y la segunda mitad en los años impares, efectuándose la recogida y la entrega del mismo modo y a las mismas horas que en el apartado anterior.

e)En las vacaciones de verano, el padre estará con los menores la primera quincena de los meses de julio y agosto en los años pares y la segunda quincena en los años impares, efectuándose la recogida a las 10 horas del primer día y la devolución a las 20 horas del último, en ambos casos en el domicilio materno.

4) Establezco a cargo de D. Amador como pensión de alimentos a favor de sus hijos Raquel y Javier la cantidad de 400 euros mensuales para cada uno, por un total de 800 euros mensuales, actualizables anualmente en función del índice de precios al consumo, con la obligación de hacerlo efectivo por meses anticipados en la cuenta bancaria que el otro cónyuge designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Ambos progenitores deberán asumir la mitad de los gastos extraordinarios que se origen en relación con los hijos, previo acuerdo de los padres.

No se establece ninguna compensación económica a favor de la actora.

No se imponen las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes".

Siendo la PARTE DISPOSITIVA del Auto aclaratorio de fecha 21 de noviembre de 2008 del tenor literal siguiente:"DISPONGO:Accedo a la rectificación solicitada por la parte demandada y modifico la sentencia de 29 de octubre de 2008 dictada en esta causa, en el sentido de modificar el régimen de visitas del padre con sus dos hijos durante las vacaciones de Navidad, que queda fijado del siguiente modo: en aquellos años en que las vacaciones de navidad empiecen en año par, el padre estará con los menores desde el día 22 a las 10 de la mañana hasta el 31 de diciembre a las 12 del...

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