SAP Ávila 170/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2011
Fecha28 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00170/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 170/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a veintiocho de julio de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 479/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 151/2011, entre partes, de una como recurrentes Dª. Fátima y D. Ricardo, representados por el Procurador D. CARLOS FERNANDO ALONSO CARRASCO, dirigidos por el Letrado D. ALBERTO SANTOS DE PAZ, y de otra como recurrida OBRAS Y CONSTRUCCIONES PESAN S.L., representada por el Procurador D. PLATÓN PÉREZ ALONSO y dirigida por el Letrado D. CARLOS LORENZO RIVERO HERNÁNDEZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 1 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Alonso en nombre y representación de Obras y Construcciones Pesan S.L., contra Dª. Fátima y D. Ricardo, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a los mencionados codemandados a permitir la entrada en su vivienda, dúplex sita en la CALLE000 con vuelta a la CALLE001 Nº NUM000 de la localidad de El Hornillo, a los operarios contratados por al actora, a fin, que en el menor tiempo posible, proceda: a) levantar toda la terraza, limpiar y colocar tela asfáltica de PVC, soladas y solapamiento tipo babero a las paredes que han un lugar estanco, haciendo la prueba de estanqueidad y una vez comprobado la no existencia de poros, ni filtraciones, solar con material antideslizante con sus correspondientes juntas y salladas, colocar un batiente sellado en el acceso a la terraza para evitar que el agua entre en el interior de la vivienda por ser el nivel de agua de la terraza superior al interior de la vivienda cuando debía ser al contrario, y raspar, limpiar las zonas humedecidas y pintar con material apropiado, b) a realizar en todos los tramos de las instalaciones térmicas que discurren por locales habitados el cerramiento de las chimeneas existentes, que deberá ser resistente a la temperatura de tales conductos de evacuación así como estanca al paso de humos y c) a ejecutar las actuaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la antena de televisión, y todo ello, con expresa imposición de costas a los codemandados".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Entablada demanda en representación de la mercantil Obras y Construcciones Pesan S.L. contra Doña Fátima y Don Ricardo, en procura de sentencia que los condene a permitir el acceso a la vivienda de su propiedad sita en El Hornillo (Ávila), en CALLE000 con vuelta a CALLE001 Nº NUM000, al objeto de llevar a cabo obras necesarias de adecuación del sistema de calefacción, reparación de humedades y de la antena de televisión, la sentencia de primer grado jurisdiccional...

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