AAP Melilla 358/2011, 29 de Julio de 2011

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2011:36A
Número de Recurso240/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución358/2011
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Recurso de Apelación Nº 240/2011

Diligencias Previas Nº 552/2008

Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Melilla.

A U T O Nº 358

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla, a veintinueve de julio de dos mil once.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que arriba se expresan, ha visto testimonio de las Diligencias Previas nº 552/08, procedentes del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de esta Ciudad, en virtud de los Recursos de Apelación (Rollo nº 240/11) interpuestos por la representación procesal de los imputados D. Victoriano y D. Adolfo contra el Auto pronunciado por la precitada instancia judicial de fecha uno de marzo de dos mil once

; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

HECHOS
PRIMERO

Tras los trámites oportunos, el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de esta Ciudad dictó Auto de fecha 01-03-2011 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

No ha lugar a la nulidad de actuaciones interesada por D. Victoriano y D. Adolfo .

Requiérase a la Procuradora Dña. Concepción Suárez Morán, al objeto de que presente poder notarial acreditativo de la representación que dice ostentar, o verifique el correspondiente apoderamiento apud acta en el plazo de cinco días. Del mismo modo, requiérase al Sr. José, a través de la citada representación procesal, para que acredite ante este Juzgado la representación que dice ostentar de representante Provincial de la Candidatura del Partido Popular, en plazo de cinco días.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, en nombre y representación de D. Victoriano, interpuso recurso de apelación contra el mencionado Auto interesando la nulidad de todo lo actuado, alegando esencialmente: Que nos hallamos ante una investigación personal de carácter prospectiva a los miembros de la oposición y a las personas a ellos vinculadas. Extralimitación de las competencias del Instructor y pérdida de su imparcialidad. Vulneración del derecho de defensa, nulidad del Auto de 20 de noviembre de 2009 por el que se acuerda el secreto de las actuaciones y Auto de 20 de diciembre de 2009 que lo prorroga, así como de las sucesivas prórrogas, y nulidad de las diligencias practicadas durante el secreto acordado. Vulneración del derecho a la libertad ideológica (art. 16 CE ), nulidad del Auto de 20 de noviembre de 2009 y de las declaraciones testificales practicadas. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad, nulidad del Auto de 17 de febrero de 2010 y del Auto de 9 de abril de 2010 y de sus prórrogas. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, nulidad del Auto de 5 de marzo de 2010 y del Auto de 16 de Marzo de 2010. Vulneración del derecho a la libertad ideológica, nulidad del Auto de 17 de febrero de 2010. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías; y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se declare la nulidad de todas las actuaciones.

TERCERO

El mencionado Procurador D. José Luis Ybancos Torres, actuando igualmente en nombre y representación de D. Adolfo, presentó también recurso de apelación contra el Auto de 01-03-2010, alegando esencialmente: Nulidad del Auto de 29/11/09 que acuerda el secreto de las actuaciones, así como los que decretan las prórrogas sucesivas, especialmente el Auto de 20/12/09, motivación imprecisa, desproporcionada y variable; nulidad de la instrucción por retraso injustificado en la imputación con vulneración del derecho de defensa; defectos continuados en la instrucción vulnerando el derecho a un proceso público con todas las garantías y sin indefensión; improcedencia de delito de falsedad documental; reapertura irregular del procedimiento por invocarse hechos nuevos que debieron ser objeto de proceso independiente; vulneración del derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley (art. 24.2 CE). Nulidad de las diligencias de instrucción obtenidas con vulneración de derechos y libertades fundamentales, infracción del Auto de fecha 17/03/09 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga ; vulneración del derecho fundamental a la libertad ideológica (art. 16 CE ). Desproporción en los medios utilizados para investigar el delito; vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones por no cumplir los requisitos jurisprudencialmente exigidos; arbitrariedad en las intervenciones. Actuaciones realizadas por parte procesal no constituida en forma. Nulidad de diligencias de instrucción obtenidas con vulneración del derechos y libertades fundamentales; vulneración del derecho a no declarar contra sí mismo, a no declararse culpable y a la asistencia letrada del testigo Sr. Cayetano, y del derecho fundamental a la igualdad de partes del artículo 14 CE ; y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se revoque la resolución recurrida y en su lugar se dicte resolución que decrete todas o algunas de las siguientes peticiones:

-Decrete nulidad de las actuaciones al haberse vulnerado el derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley.

-Acuerde la nulidad de actuaciones desde el momento en que se infringieron normas esenciales del procedimiento que causan indefensión, al haber actuado una parte acusadora sin estar constituida en legal forma.

-Decrete la nulidad de las actuaciones por contravenir lo acordado por Auto de fecha 17/03/09 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga .

-Acuerde la nulidad de actuaciones obtenidas con vulneración de derechos fundamentales y de las que deriven de forma directa de las mismas, en relación con la declaración como testigo Don. Cayetano como testigo, cuando debió ser considerado imputado.

-Decrete la nulidad de las intervenciones telefónicas

-Acuerde la nulidad de las declaraciones policiales de los votantes por correo, al haberse llevado a cabo contraviniendo lo dispuesto por la Audiencia Provincial y constar documentalmente en la causa varias declaraciones en las que se reconoce que la policía judicial llevó a cabo el interrogatorio sobre la opción política adoptada por el votante.

-Decrete la nulidad de las actuaciones por haberse vulnerado el derecho defensa de los imputados, al llevarse a cabo esta imputación tres años después de haberse cometido presuntamente el delito, y por los múltiples defectos procesales denunciados, que crean indefensión a esta parte y vulneran el derecho a un proceso con todas las garantías.

-Proceda a la inmediata destrucción de las grabaciones y transcripciones de las intervenciones telefónicas acordadas en la causa, informando tanto a mi patrocinado como al resto de personas afectadas del día y la hora en que se llevará a cabo, a fin de que puedan estar presentes.

CUARTO

Admitidos a trámite, se dio traslado de los recursos a los demás partes a efectos de impugnación o adhesión.

Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal presentó escrito alegando que se opone a los recursos de apelación; que la única pretensión de los imputados es la dilación indebida del procedimiento obstaculizando de esta forma el esclarecimiento de la verdad; que de todas las diligencias practicadas se deducen indicios suficientes para imputar a Adolfo y a Victoriano un delito electoral y un delito de falsificación de documentos públicos; que se opone a las cuestiones de nulidad; que atendiendo a la gravedad de los hechos y el ámbito donde se enmarcan los mismos, se estima adecuado el secreto a fin de garantizar la práctica de las diligencias necesarias y evitar la intromisión en la fase de instrucción, no existiendo indefensión por parte de los recurrentes; que tampoco se ha producido vulneración del libertad ideológica; y que tampoco se ha producido la nulidad por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad, por tratarse de una medida acorde y proporcionada con los delitos a investigar pues los recurrentes manipularon el voto de numerosos ciudadanos de Melilla mediante ofrecimientos de dádivas o puestos de trabajo, y se aprovecharon de la pobreza y marginación de ciertos barrios de la Ciudad para así influir de forma evidente en las votaciones correspondientes a las elecciones de marzo de 2008 y causar un perjuicio manifiesto en los candidatos del resto de partidos.

QUINTO

En el mismo trámite anterior, se presentó escrito encabezado a nombre de la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán, diciendo actuar en representación del Partido Popular, y oponerse al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Adolfo, en el que se aprecia únicamente la firma de letrado pero no la de la citada Procuradora, y en donde tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se desestimen todas las pretensiones contenidas en el suplico del citado recurso.

Finalmente, el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, en nombre y representación de D. Victoriano, presentó escrito adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto por D. Adolfo, haciendo especial hincapié en el motivo referente a la vulneración del derecho de defensa del Sr. Cayetano y aportando un escrito que dice firmado por dicha persona denunciando haberse sentido coaccionado e inducido a prestar declaración en determinado sentido.

Verificados los correspondientes trámites legales, fue remitido testimonio de particulares a esta Audiencia para la resolución de los recursos formulados. Recibido dicho testimonio se mandó incoar el correspondiente Rollo, habiéndose presentado por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres,...

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