AAP Madrid 810/2011, 29 de Julio de 2011

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2011:11412A
Número de Recurso327/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución810/2011
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

ROLLO Nº 327/11- RT

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3598/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID

AUTO Nº 810/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 17ª

Don Ramiro Ventura Faci

Doña Rosa Brobia Varona

Don Carlos Águeda Holgueras

En Madrid, a 29 de julio de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Felix se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de marzo de 2011, que desestima el recurso de reforma previamente interpuesto frente al auto de fecha 7 de febrero de 2011, que acordó la continuación del procedimiento de diligencias previas marginado por los trámites del procedimiento abreviado, resoluciones ambas dictadas en las Diligencias Previas arriba indicadas por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid.

Conferido traslado del recurso, el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Remitidos los autos a la Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 19 de mayo de 2011.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la decisión del Instructor del procedimiento a que este rollo se refiere, de acordar la continuación del procedimiento de diligencias previas marginado por los trámites del procedimiento abreviado. Invoca el recurrente que la resolución carecería de suficiente motivación, que no se habría liquidado la sociedad de gananciales, que tan sólo habría retirado de la vivienda sus objetos personales, y que no habría cometido el delito de apropiación indebida pretendido de contrario. En su escrito de alegaciones conferido para el trámite de apelación, el recurrente añade que se habría dictado sentencia el 28 de febrero de 2011, de formación de inventario, de la que resultaría que no procedería integrar el ajuar doméstico en el activo de la sociedad ganancial.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Esta Audiencia Provincial ha recordado en varias resoluciones que la fase de instrucción no tiene como finalidad la plena acreditación de los hechos objeto de imputación, ya que solo se puede declarar probada la comisión de un hecho delictivo tras la práctica de la prueba en el acto de juicio oral, con la excepción establecida en el artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos de prueba anticipada o preconstituida. No se puede pretender que en la fase de instrucción se practiquen diligencias de prueba indefinidas al objeto de acreditar plenamente, aunque sea de forma provisional (fuera de la fase de juicio oral), los hechos objeto de imputación, sino que, tal como dispone el artículo 777, solamente deben practicarse aquellas diligencias "necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado", diligencias de instrucción que deben ser las mínimas e imprescindibles para poder adoptar con un mínimo y suficiente sustento fáctico alguna de las resoluciones previstas en el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, si ponemos en relación la finalidad de las diligencias previas a practicar durante la fase de instrucción con las posibles resoluciones a adoptar conforme al artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en relación, más concretamente, con la apreciación de si existen o no indicios que justifiquen (con carácter indiciario y provisional) la perpetración del hecho denunciado, entendemos que dichos indicios tienen que ser mínimos para considerarlos suficientes, ya que en otro caso, exigiríamos, bien al Juez de instrucción, bien a las partes acusadoras, la aportación en la fase de instrucción de elementos incriminatorios de carácter indiciario y provisional que harían una instrucción larga y laboriosa, -sin, además trascendencia probatoria para enervar el principio de...

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