STSJ Comunidad de Madrid 10294/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10294/2011
Fecha13 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10294/2011

Apelación nº 218/2.011

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: Ayuntamiento de Móstoles (Proc. Dª. Montserrat Rodríguez Rodríguez)

Parte apelada: "FCC Construcción, S.A." (Proc. Dª. Marta Franch Martínez)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

________________

SENTENCIA NÚM. 294.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a trece de Julio del año dos mil once.

Visto el recurso de apelación núm. 218/11 interpuesto por la Procuradora Dª. Montserrat Rodríguez Rodríguez en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 20 de Madrid de fecha 2 de Marzo de 2.011 que estima parcialmente el recurso contencioso nº 129/10 sobre certificaciones e intereses moratorios contractuales de "FCC CONSTRUCCIÓN, S.A."; habiendo sido esta mercantil la parte apelada representada por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 .

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 13 de Julio de 2.011. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 2 de Marzo de

2.011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 20 de Madrid que estima parcialmente el recurso contencioso nº 129/10 de la empresa "FCC Construcción, S.A." y condena al Ayuntamiento de Móstoles al abono de la suma de 261.123'90 #, más intereses moratorios sin IVA, por certificaciones correspondientes al contrato de "Redacción del proyecto y ejecución de las obras de rehabilitación de equipamiento primario comunitario en la unidad de obra Villafontana Mancomunidad B, Bloques 05-15, encuadrados en ARP Villafontana II".

El Juzgador de instancia rechaza la prescripción de las deudas contractuales razonando lo siguiente:

"Se opone la prescripción de la obligación de pago. Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras Sentencias de 26 de enero de 1998, 31 de enero de 2003 y 14 de julio de 2003 ) que entiende que las certificaciones de obra carecen de vida autónoma respecto del contrato principal, es decir, que su nacimiento y extinción no es independiente del contrato del que son causa.

La STS, Sala 3ª, de 26 de enero de 1998, tiene declarado al efecto: (...).

De este planteamiento se sigue que no puede alegar la prescripción, en su favor, quien con su conducta impide que la relación jurídica que une a los contratantes quede terminada, no constando en este caso que se haya producido la liquidación definitiva ni la cancelación de la fianza que se estableció en la cláusula cuarta del contrato, por lo que la excepción ha de desestimarse.

Se ha de añadir que aplicar, en esta situación, la prescripción al derecho a reclamar intereses de unas certificaciones, que aún no han sido abonadas, comporta igualmente un trato profundamente discriminatorio para ambas partes...

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