STSJ Comunidad de Madrid 622/2011, 13 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 622/2011 |
Fecha | 13 Julio 2011 |
SENTENCIA Nº 622
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a trece de julio de dos mil once
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 435/10, interpuesto -en escrito presentado el día 17 de junio de 2010- por la Procuradora Dña. Fuencisla Martínez Mínguez, actuando en nombre y representación de "SOLDENE, S.A.", c ontra la Orden 1036/10, de 12 de abril, de la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Mujer de la CAM (notificada el día 20), por la que se revoca la subvención inicialmente otorgada (2.086,34 #) por la contratación de una trabajadora discapacitada y ordena su reintegro (con los intereses legales) por importe global de 2.560,38 #, por incumplimiento de las obligaciones asumidas.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, o, subsidiariamente, se ordene el reintegro parcial, descontando los 568 días en los que la trabajadora prestó sus servicios para la mercantil actora, ascendente a la cantidad de
1.328 #, incluidos intereses.
El Letrado de la CAM contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, ni el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 12 de julio de 2011, teniendo lugar. QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 2.568,38 # .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
La Resolución aquí recurrida -como la impugnada por la misma actora en el Rº 312/09, desestimado por nuestra Sentencia nº 722, de 30 de junio de 2010 - ordena el reintegro íntegro de la subvención inicialmente otorgada, con sus intereses legales en aplicación del art. 10 del Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, porque la trabajadora contratada por la que se había otorgado la subvención, adscrita al servicio de limpieza que, por concesión administrativa, prestaba la actora en el Centro Docente Público de Educación Secundaria I.E.S. Barrio Loranca (Fuenlabrada), al extinguirse aquélla y ser otorgada la...
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