STSJ Comunidad de Madrid 597/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00597/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 597

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

___________________________________

En la villa de Madrid, a doce de julio de dos mil once.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 318/2009, interpuesto por el Procurador

D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en representación de la entidad TOYS R US IBERIA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de diciembre de 2008, que desestimó la reclamación nº 28/12396/05 deducida contra liquidación practicada en concepto de IVA a la importación, ejercicios 2002-2003; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la liquidación recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de diciembre de 2008, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra la liquidación practicada por la Dependencia Provincial de Aduanas de Madrid en concepto de IVA a la importación, ejercicios 2002 y 2003, por importe de 114.857#26 #.

SEGUNDO

La resolución recurrida deriva de la liquidación practicada el 29 de agosto de 2005 por el Área Regional de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria como consecuencia del acta de disconformidad incoada el 11 de julio de 2005 por la Inspección de los Tributos a la entidad actora en relación con el tributo y períodos antes indicados

En el acuerdo que aprobó la liquidación se hace constar, en esencia, que el sujeto pasivo tiene suscrito contrato de licencia de uso, de fecha 31 de julio de 1991, con Geoffrey Inc. de Estados Unidos, que pertenece al grupo Tous R Us Inc., de la cual es filial la interesada.

El canon o royalty que la interesada satisface al otorgante, del que es filial, debe integrarse en el valor en aduana de las mercancías importadas por las siguientes razones: 1º) el canon no está incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar; 2º) el canon está relacionado con la mercancía que se valora; 3º) el canon afecta a las mercancías revendidas en el mismo estado en que se importaron y se comercializan con la marca puesta antes de la importación; 4º) el canon constituye una condición de venta de dicha mercancía y el comprador no goza de libertad para adquirir esas mercancías a otros proveedores no vinculados al vendedor.

El importe que debe adicionarse al valor en aduana declarado en concepto de canon resulta de aplicar el 2% a los valores en aduanas declarados desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, que ascienden a 325.931#72 # en el año 2002 y a 294.898#59 # en 2003, con un incremento de base imponible del IVA a la importación de 331.492#42 # en el año 2002 y de 305.514#94 # en 2003, incrementos sobre los que hay que aplicar un tipo impositivo del 16%.

Por ello, se practicó liquidación por importe de 114.857#26 # (101.921#18 # de cuota y 12.936#08 # de intereses de demora).

TERCERO

La parte actora solicita en la demanda la anulación de la liquidación recurrida alegando, en síntesis, que no procede incrementar el valor en aduana de las importaciones en el importe del canon pagado a la sociedad Geoffrey Inc. ni, en consecuencia, la base imponible del IVA a la importación, porque el pago del canon no constituye condición de venta de las mercancías adquiridas, pues no nos encontramos ante un esquema de dos partes en el que el comprador-importador paga un canon al vendedor-exportador por el derecho a comprar y comercializar unas mercancías que son objeto del contrato de licencia, sino ante un esquema de tres partes en el que la actora paga un canon a un tercero (Geoffrey Inc.) por el derecho a utilizar determinadas denominaciones y, por otro lado, adquiere mercancías no afectadas por el contrato de licencia a determinados proveedores asiáticos con los que ni Toys R Us Iberia ni Geoffrey Inc. tienen vinculación societaria, por lo que esta última sociedad no tiene facultades para controlar la elección de la gama de productos, ni la elección de los fabricantes, ni tiene ningún grado de intervención o control directo en la fabricación mediante la toma de decisiones relativas a la producción, ni un control indirecto mediante la cesión de tecnología empleada por el fabricante.

El Abogado del Estado se opone a dichas pretensiones con argumentos similares a los que figuran en la resolución recurrida, planteando además la inadmisión del recurso por no justificar la entidad actora la toma del acuerdo que autorice el ejercicio de la acción.

CUARTO

Antes de entrar en el examen de la cuestión de fondo, debe analizarse la causa de inadmisión planteada por el Abogado del Estado con apoyo en el art. 45.2.d) de la Ley de esta Jurisdicción, mediante la cual denuncia la falta de aportación por la parte actora del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para que las personas jurídicas puedan entablar acciones, en concreto el acuerdo adoptado por el órgano competente para iniciar el presente recurso jurisdiccional.

La pretensión del Abogado del Estado no puede ser acogida. En primer lugar hay que destacar que después de plantearse la indicada causa de inadmisión, la parte actora ha presentado una certificación en la que consta que el Consejo de Administración de la sociedad se reunió el día 25 de febrero de 2010 y acordó ratificar la interposición de este recurso contencioso-administrativo, documento que pone de relieve el cumplimiento...

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