STSJ Comunidad de Madrid 602/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución602/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00602/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 602

RECURSO NÚM.: 906-2009

PROCURADOR D./DÑA.: CARMEN GARCIA RUBIO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 12 de Julio de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 906-.2009 interpuesto por AUTOMOTOR DURSAN S.L. representado por el procurador D. CARMEN GARCIA RUBIO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.3.2009 reclamación nº 28/04610/06 interpuesta por el concepto de TRIBUTO TRÁFICO EXTERIOR habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 12.7.2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de junio de 2009 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/04610/06 interpuesta contra acuerdo de 22 de diciembre de 2005 del Área Regional de la Dependencia de Aduanas e II.EE. de Madrid de liquidación derivado de acta de disconformidad nº 71079715 incoada en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicio 2004 e importe de 12.358,92 #.

SEGUNDO

En el liquidación practicada como consecuencia de las actuaciones de comprobación se procede a regularizar la situación tributaria por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, incrementando las bases declaradas por el sujeto pasivo, en función de los criterios fijados en las tablas de valoración aprobadas por Orden HAC/3561/2003, de 15 de Diciembre de 2003 del Ministerio de Economía y Hacienda, en vigor en el año 2004. La Administración considera que los precios fijados en los contratos privados de compraventa no acreditan la realidad del valor frente a terceros como la Administración y que la utilización por la Administración de los precios medios de venta contenidos en la Orden Ministerial citada viene amparada por lo dispuesto en el artículo 52.1.b) de la Ley General Tributaria, en la propia Orden y en el art. 69.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales .

TERCERO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se declare nulo y no ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, vulneración del arts. 102 de la Ley General Tributaria, en relación con el art. 54 de la Ley 30/1992 de R.J.A.E . y P.A.C. y 24 de la Constitución e indefensión del contribuyente por considerar no motivada la valoración que realiza la Administración, desconociendo en la norma que se aprueban las tablas de dónde se sacan los precios; vulneración del art. 58 de la ley 30/1992 por notificación defectuosa de la liquidación, pues fue notificada omitiendo la posibilidad de promover contra la liquidación tributaria tasación pericial contradictoria frente a la comprobación de valores y, de hecho, negando tal posibilidad o dando a entender que no era posible; que la liquidación tributaria vulnera el art. 95 del Tratado de la Unión Europea, no contiene los elementos fijados por la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, porque el mercado de vehículos usados tiene una peculiaridad respecto del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, consistente en que precisamente, los vehículos nacionales no tributan por dicho impuesto, al estar ya matriculados en la mayoría de los casos, y resulta discriminatoria para los vehículos de otros países, lo que atenta contra el art. 95 del Tratado, ya que resultan sobrevalorados, pues al valor Impuesto de Matriculación incluido, se le aplica el Impuesto de Matriculación a liquidar; vulneración del principio de igualdad de la Constitución manifestando que ha sido objeto de un trato discriminatorio por parte de la Administración Tributaria, ya que en casos sustancialmente iguales, aplicando el mismo derecho, la Administración Tributaria ha procedió a estimar multitud de alegaciones interpuestas contra idénticas liquidaciones, estableciendo expresamente como criterio que utilizar las tablas de valoración a que hace referencia el art. 69.b) de la Ley 38/92 por parte de la Administración es una actuación, "arbitraria e improcedente", cuando existe una factura que acredita el valor de mercado del vehículo; Correspondencia entre el valor del vehículo y el consignado a efectos de liquidar el impuesto especial e incorrecta aplicación e interpretación del Derecho del art. 69 de la Ley 38/1992 que ha de interpretarse como un "todo" porque el valor de los vehículos usados viene determinadas por las distintas características que el mismo reúne, siendo de gran importancia, a título de ejemplo: Los extras (aire acondicionado, llantas de aluminio, etc.), los kilómetros que tiene el vehículo en el momento de su adquisición, estado de la carrocería, el uso que ha tenido con anterioridad, si el vehículo ha sufrido algún golpe de importancia. Manifestando el recurrente que por vía de los hechos, se pretende vulnerar la voluntad clara y precisa del legislador, cual es que la utilización de las tablas sea una opción, que no una obligación, para el sujeto pasivo de ese impuesto. La acreditación de factores adicionales en los vehículos que dan un resultado injusto cuando se aplica el método valorativo que utiliza la Administración Tributaria, citando las sentencias de 22 de octubre de 2009 y 28 de julio de 2008 de las Secciones Novena y Cuarta, respectivamente, de esta Sala CUARTO: El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, alega, en síntesis, que la Administración puede realizar una comprobación de valores utilizando como valor de referencia el precio medio de mercado y que las tablas publicadas por el Ministerio de hacienda con los precios medios de los vehículos son utilizables en el I.E.D.M.T. tal y como establece el art. 69.b) párrafo 2 de la Ley 38/1992 y una vez practicada esta valoración, correspondía al recurrente acreditar que el valor del vehículo era diferente al tenido en cuenta por Hacienda. En cuanto a la motivación, considera que no existe defecto alguno en las actas y se aprecia la debida motivación de los elementos objeto de regularización, individualmente declarados.

QUINTO

Sobre el objeto de controversia de este litigio esta Sala ya se ha pronunciado en otros supuestos similares en las sentencias de 27 de octubre de 2010 (recurso 1028/2008 ), 6 de noviembre de 2008 (recurso 345/2006 ), 7 de diciembre de 2004 (recurso 632/2001 ) y de 16 de julio de 2003 (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR