STSJ Comunidad de Madrid 487/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2011
Número de resolución487/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00487/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

APELACIÓN Nº 274/2011

S E N T E N C I A Nº 487 /2011

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Dª. Camino Vázquez Castellanos.

Magistradas:

Dª. Francisca María Rosas Carrión.

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. Mª Jesús Vegas Torres.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los recursos de apelación que con el número 274/2011 ante la misma pende de resolución y que fueron interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª LOURDES REDONDO GARCIA, en nombre y representación de Dª Elisabeth, y, Dª Isidora, contra la Sentencia de 28 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 59/2010, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Ayuntamiento de Madrid el 17 de julio de 2009, ampliada a la resolución expresa, desestimatoria, de 8 de julio de 2010, por las lesiones por ellas sufridas en accidente de motocicleta que tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2007.

Han sido partes apeladas ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y, AYUNTAMIENTO DE MADRID, representadas, respectivamente, por la Procuradora Dª. MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO, y, por la LETRADA CONSISTORIAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 59/10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Elisabeth y Dª Isidora contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por las recurrentes ante el Ayuntamiento de Madrid el 17 de julio de 2009, ampliada a la resolución expresa desestimatoria de fecha 8 de julio de 2010".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por la Procuradora de los Tribunales Dª María Lourdes Redondo García, en nombre y representación de Dª Elisabeth, y, Dª Isidora, los recursos de apelación que, tras ser admitidos a trámite, se sustanciaron por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se han opuesto a las apelaciones ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y, el AYUNTAMIENTO DE MADRID .

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio

, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 13 de julio de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 28 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de los de esta Villa, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dª Elisabeth, y, Dª Isidora, contra el Ayuntamiento de Madrid el 17 de julio de 2009, ampliada a la resolución expresa, desestimatoria, de 8 de julio de 2010, por las lesiones por ellas sufridas en accidente de motocicleta que tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2007.

La Sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Elisabeth, y, Dª Isidora, en atención a:

En cuanto al recurso interpuesto por Dª Elisabeth porque estimó que concurría la prescripción ya que desde el día 31 de diciembre de 2007, fecha en la que consta su alta médica, y hasta el día 17 de julio de 2009 en que es formulada la reclamación de responsabilidad patrimonial había transcurrido el exceso el plazo de un año al que se refiere el artículo 142.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dª Elisabeth había solicitado en la instancia así como en su reclamación al Ayuntamiento de Madrid la cantidad de 8.669,99 euros de indemnización.

En cuanto al recurso interpuesto por Dª Isidora por estimar que no se ha acreditado la necesaria relación causal entre el estado de la vía y el accidente sufrido. Dª Isidora había solicitado en la instancia así como en su reclamación al Ayuntamiento de Madrid la cantidad de 22.984,37 euros de indemnización.

Frente a la citada Sentencia se alzan en esta instancia jurisdiccional Dª Elisabeth, y, Dª Isidora, solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicitan que se revoque la Sentencia de instancia, y ello en atención a las alegaciones que formula en su escrito de recurso, básicamente por estimar que se cumplen los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Madrid, habiéndose practicado las pruebas necesarias que así lo evidencian y que el atestado instruido refiere que la vía estaba en mal estado y que había obras en el lugar y que el Ayuntamiento de Madrid así lo reconoce; dicen que en la instancia se propuso la prueba testifical de los policías pero que el Juzgado no la admitió de tal forma que no puede ahora afirmar que la prueba practicada no es suficiente. En el escrito de apelación no se contiene referencia alguna respecto a la declaración de prescripción respecto a la acción ejercitada por Dª Elisabeth que determinó la desestimación del recurso contencioso-administrativo por ella interpuesto.

Por su parte, la parte apelada, el AYUNTAMEINTO DE MADRID impugnó el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia confirmando la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

La primera cuestión que debemos señalar es que este Tribunal no puede entrar a analizar la apelación formulada respecto a Dª Elisabeth y no solo porque la apelante no expone los motivos en atención a los cuales la Sentencia, en su caso, debe de ser revocada al estimar que su derecho a reclamar había prescrito, sino también porque la cuantía de su reclamación o pretensión en inferior a 18.000 euros.

Recordemos que conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, a ultranza, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, quedaría sin aplicación de la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, que niega la posibilidad de la apelación...

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