STSJ Comunidad de Madrid 648/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución648/2011

SENTENCIA Nº 648

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a doce de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 129/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez- Puelles González Carvajal, en nombre y representación de don Ceferino

, este último en representación de " DIRECCION000, C.B.", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2008, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra la liquidación derivada de Acta de Inspección por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de

37.490,45 euros, y se estima en parte la reclamación económico administrativa nº NUM001, interpuesta contra sanción de multa derivada de aquella Acta por importe de 16.799,46 euros; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 12 de mayo de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Ceferino, en representación de " DIRECCION000, C.B.", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2008, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra la liquidación derivada de Acta de Inspección por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 37.490,45 euros, y se estima en parte la reclamación económico administrativa nº NUM001, interpuesta contra sanción de multa derivada de aquella Acta por importe de 16.799,46 euros.

Dado que la Abogacía del Estado alega en la contestación a la demanda, al amparo del art. 69 .b) en relación con el art. 45.2.d) LJ y con carácter previo, la causa de inadmisibilidad consistente en no haberse aportado acuerdo adoptado por el órgano competente de la Comunidad de Bienes actora en el que conste su voluntad de interponer el presente recurso, es ésta la primera cuestión que debemos resolver.

SEGUNDO

Como hemos visto, el recurso contencioso administrativo se interpone por don Ceferino en representación de " DIRECCION000, C.B.". Es, por tanto, la Comunidad de Bienes como tal ente colectivo, y no uno de sus comuneros, quien interpone el presente recurso jurisdiccional, representada por una persona física.

Por ello, dado que el recurso se interpone por la entidad " DIRECCION000, CB", representada por una persona física, y no se interpone por uno de los condueños, la presentación por la comunidad de propietarios demandante del acuerdo que acredite su voluntad de recurrir, adoptado por el órgano competente según sus normas internas de funcionamiento, resulta imprescindible, al amparo del art. 45.2.d) LJ, en la interpretación dada al mismo por el Tribunal Supremo ( SSTS de 21 de octubre de 1998 y de 3 de marzo de 2003 ).

Conviene reproducir aquí cuanto, a este respecto, se argumenta en la STS de 24 de enero de 2005, referido, precisamente, al cumplimiento de este requisito por una comunidad de propietarios:

... La nueva Ley, con mayor amplitud que el anterior artículo 57.d) de la Ley de la Jurisdicción derogada que aludía a Corporaciones e Instituciones, exige la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos, legales y estatutarios, para entablar acciones a todas las personas jurídicas y entes colectivos, bien mediante la presentación de documento justificativo independiente o bien mediante la suficiente justificación incorporada al documento acreditativo de la representación con que actúa el compareciente.

Cualquiera que sea la entidad demandante debe aportar el documento acreditativo de haberse adoptado el acuerdo de interponer el recurso por el órgano a quien en cada caso competa. En este sentido, hemos señalado que tratándose del ejercicio de acciones en nombre de un ente colectivo es preciso acreditar el oportuno acuerdo por el órgano que estatutariamente tiene encomendada dicha competencia; de manera que la jurisprudencia elaborada en...

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