STSJ La Rioja 310/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2011
Número de resolución310/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00310/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario nº: 50/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

S E N T E N C I A N° 310/2011

En la ciudad de Logroño, a 13 de julio de 2011.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 50/2011, sobre FUNCION PÚBLICA, a instancia de SINDICATO CSI-F, representado por la Proc. Sra. Cid Monreal, siendo recurrida la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del SINDICATO CSI-F interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 17 de diciembre de 2010 del Consejero de Salud, por la que se suspende la vigencia del artículo 47 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud.

En el escrito de demanda, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo y subsidiariamente el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2011, en que se reunió al efecto la Sala.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre. II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, en este recurso contencioso administrativo, la resolución de 17 de diciembre de 2010 del Consejero de Salud, por la que se suspende la vigencia del artículo 47 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud.

Se pretende, en el presente recurso contencioso-administrativo, por el demandante SINDICATO CSIF, que se declare la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente la anulabilidad, del acto administrativo impugnado.

También se solicita, por la demandante, que, por la Sala, se eleve cuestión de constitucionalidad contra la resolución de fecha 17 de diciembre de 2010, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local de La Rioja, por la que se revisa el complemento de incapacidad temporal previsto en el Acuerdo/ Convenio 2008/2011, regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega: 1- vulneración de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre extensión de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado al resto de los funcionarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2000. 2

- La resolución administrativa impugnada invade competencias estatales en materia de Seguridad Social.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo y subsidiariamente la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Como se ha señalado, la representación en juicio de la Administración demandada interesa que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, y ello, en base a lo previsto en el artículo 69.b) de la LJCA, en relación con el artículo 45.2.d) de la misma Ley, al no haber sido aportado a las actuaciones el acuerdo de autorización del ejercicio de la presente acción judicial, adoptado por el órgano competente de la central recurrente, tal y como establecen los Estatutos Nacionales de la misma, pues el recurso, y posteriormente la demanda, se interponen por la Proc. Sra. Cid Monreal, en nombre y representación del sindicato, representación que acredita mediante la escritura de poder general para pleitos otorgada el 14 de febrero de 2006 por el Presidente de la Central Sindical, pero no ha aportado, ni con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo ni con el escrito de demanda, el documento exigido por el artículo 45.2.d) de la LJCA, por lo que no se acredita la voluntad de recurrir la resolución de 17 de diciembre de 2010, del Consejero de Salud.

En relación con esta alegación de inadmisibilidad opuesta por la representación en juicio de la Administración, la parte actora nada ha alegado en el trámite de conclusiones; tampoco ha procedido a aportar ningún acuerdo favorable a la interposición de este recurso contencioso administrativo contra la resolución de 17 de diciembre de 2010, del Consejero de Salud.

El artículo 69 de la LJCA establece que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: ... b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.

El artículo 45 de la LJCA establece: 2. A este escrito (se refiere al de interposición del recurso contencioso administrativo) se acompañará: d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado.

En el presente supuesto, examinadas las actuaciones, resulta que no se ha aportado a las mismas ningún documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones el Sindicato CSI-F, con arreglo a los estatutos que rigen su funcionamiento, y ello, no obstante haberse alegado esta circunstancia por la Administración demandada. En el trámite de conclusiones, como se ha dicho, nada se ha dicho en relación con esta alegación, ni ha sido aportado un documento con el contenido expresado.

Tampoco han sido aportados a las actuaciones los estatutos del Sindicato CSI-F, de forma que se desconoce cuál es el órgano o la persona competente para acordar el ejercicio de acciones.

La representación en juicio de la administración ha reiterado, en el trámite de conclusiones, la alegación de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo. Es cierto que en el poder para pleitos otorgado a favor de la Proc. Sra. Cid Monreal se recogen, entre otras facultades generales para pleitos, comparecer ante cualesquiera Juzgados ... y en ellos instar, seguir y terminar como actor ... toda clase de expedientes, juicios y procedimientos, civiles ... contencioso administrativos, ...En todos estos casos, entablar, contestar y seguir por todos sus trámites e instancias ... toda clase de acciones, demandas ... Interponer y seguir toda clase de recursos, incluso los gubernativos y contencioso administrativos ....

Ahora bien, siendo cierto lo anterior, también lo es que estas facultades señaladas que contempla el poder no engloban la de acordar la incoación de un proceso con un objeto determinado, ni en concreto contra la resolución de 17 de diciembre de...

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