STSJ La Rioja 306/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2011:584
Número de Recurso154/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución306/2011
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO NTENCIA: 00306/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 154/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 306/2011

En la ciudad de Logroño a 12 de julio de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de DOHINA INVERSIONES Y NEGOCIOS, S.L., representada por la Procuradora Doña Emma Palacio Angulo, y asistido por la letrado Doña Julia Ajamil, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del TEAR de fecha 29/3/2010.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 12 de julio de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha

29/3/2010 que desestima reclamación económico-administrativa interpuesta, frente al acuerdo de 20/04/09 del Inspector Regional de la Delegación Especial en La Rioja de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio de recurso de reposición interpuesto frente a liquidación del mismo órgano de 22/01/09, comprensiva de una deuda tributaria de 57.016,76 # (cuota de 47.145,57 # e intereses de demora de 9.871,19 #), resultante de acta de disconformidad A02-71489190 relativa a IVA-2004.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que estimando el recurso revoque la resolución recurrida y anule la liquidación practicada.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. DOHINA INVERSIONES Y NEGOCIOS S.L. fue constituida el 19 de noviembre de 2003 y su objeto social es la adquisición, venta y arrendamiento de bines rústicos y urbanos en cualquier forma admitida en derecho.

  2. El 3 de septiembre de 2004 adquirió una nave industrial por un precio de 291.914 #.

  1. El acto administrativo que confirma la resolución del TEAR es el acuerdo al acuerdo de 20/04/09 del Inspector Regional de la Delegación Especial en La Rioja de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio de recurso de reposición interpuesto frente a liquidación del mismo órgano de 22/01/09, comprensiva de una deuda tributaria de 57.016,76 porque niega a la actora la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en 2004 en la adquisición del pabellón industrial sito en el Polígono Lentiscares de Navarrete, por importe de 47.145,57 # y que fueron originariamente objeto de devolución, al no haber sido...

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