STSJ Galicia 796/2011, 13 de Julio de 2011

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2011:6089
Número de Recurso651/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución796/2011
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00796/2011

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 651/2010

APELANTE: Concepción

APELADA: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, trece de julio de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 651/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Concepción, representada por el procurador don MARCIAL PUGA GÓMEZ y dirigida por la letrada doña MARÍA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO, contra SENTENCIA de fecha 29/06/2010, dictada en el procedimiento PA 92/2010 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.3 de A CORUÑA sobre EXTRANJERÍA. Es parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por el procurador de los tribunales, don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de doña Concepción, contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, de fecha 8 de febrero de 2010, que ha de confirmarse en todos sus extremos; todo ello con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 29 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de A Coruña, en autos de Procedimiento Abreviado número 92/2010, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Concepción contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña de fecha 8 de febrero de 2010 que le impone sanción de 6.025,37 euros en calidad de responsable de una infracción prevista en el artículo 54.1, letra d) de la de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consistente en la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.

SEGUNDO

Consta acreditado que la apelante, de nacionalidad colombiana, es titular del "Club Sarandonga" sito en la carretera de Castilla, número 398, de la localidad de Narón y que practicada vista de inspección el día 9 de julio de 2009, a las 00,55 horas, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña y miembros de la Brigada de Extranjería del C.N.P. se comprobó que doña Elisenda, con pasaporte brasileño número NUM000, en situación irregular en España y con orden de expulsión vigente impuesta con fecha 10 de julio de 2009 por la Subdelegación del Gobierno de A Coruña, se encontraba prestando servicios en el citado local como camarera.

La sentencia de instancia, tiene por acreditada la realización de una actividad laboral por cuenta ajena, sin que la trabajadora extranjera haya obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo y, en consecuencia, por probada la comisión de la infracción sancionada, entendiendo que no enerva la presunción de veracidad del acta de infracción proclamada legalmente y reconocida sin ambages por la jurisprudencia, las alegaciones de la recurrente dirigidas a acreditar la existencia de una relación sentimental con la trabajadora extranjera de donde trata de inferir una actividad de cooperación en el negocio familiar y no propiamente laboral.

TERCERO

En esta alzada, tras traer a colación de nuevo la existencia de aquella relación sentimental, justifica la presencia de la ciudadana extranjera en el local de negocio, en el desconocimiento de la normativa laboral y de extranjería y sus sanciones y consecuencias y en la imposibilidad de llevar a cabo la apertura del local de hostelería, razón por la cual, habría encargado a aquella dicha labor, sin entender que, con ello, realizaba una actividad lucrativa, laboral o profesional, pues tal encomienda vino determinada por su vínculo afectivo y sentimental por lo que no puede hablarse propiamente de contratación sino de cooperación en el negocio familiar.

Partiendo de lo anterior, considera que la presunción de certeza del acta de inspección habría quedado enervada con la prueba documental aportada consistente en certificados de empadronamiento de ambas en el mismo domicilio lo que demostraría la convivencia y diverso material...

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