STSJ Galicia 787/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución787/2011
Fecha13 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00787/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 47/2010

RECURRENTE: Donato

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, trece de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 47/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Donato, en su propio nombre y derecho contra RESOLUCIÓN 27/10/09 DIRECCIÓN GENERAL POLICIA SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre no es conforme a Derecho y se reconozca el derecho del recurrente al abono del complemento específico de territorialidad contemplado en la regla 3ª del Catálogo de Puestos de Trabajo, correspondiente a la plantilla de Madrid, durante el período en que prestó servicios en la misma, en comisión de servicios; con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Donato, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 27 de octubre de 2010 del Jefe de la División de personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, denegatoria de la solicitud de que se le abone la cantidad fijada en la regla 3ª del Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (complemento de territorialidad) durante el periodo de tiempo en que estuvo en comisión de servicio en la ciudad de Madrid.

SEGUNDO

El señor Donato, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con la categoría de Policía, adscrito a la Comisaría provincial de Pontevedra, Comisaría Local de Vigo-Redondela, estuvo en comisión de servicio desplazado en la ciudad de Madrid en los períodos de tiempo comprendidos entre los días 7 de septiembre y 4 de noviembre de 2005, por la que ha percibido, como dietas por residencia eventual, 3.788'30 euros (folios 13, 14 y 15 del expediente), entre el 28 de diciembre de 2005 y el 23 de febrero de 2006, por la que ha percibido, en el mismo concepto, 3.578'60 euros (folios 13, 16 y 17), entre el 6 de septiembre y el 15 de noviembre de 2006, habiendo percibido 4.660'70 euros (folios 13, 18 y 19), entre el 9 de abril y el 6 de junio de 2007, por el que percibió 4.348'30 euros (folios 13, 20 y 21), entre el 7 de junio y el 31 de julio de 2007, habiendo percibido 4.053'50 euros (folios 13, 23 y 24), entre el 29 de octubre y el 27 de diciembre de 2007, por el que percibió 3.702 euros (folios 13, 26 y 27), y entre el 29 de julio y el 3 de septiembre de 2008, habiendo percibido 2.883'78 euros (folios 13, 29 y 31), por lo que en total, le fueron abonados 27.015'18 euros.

El demandante argumenta que por necesidades de servicio fue designado para realizar tareas de protección y/o seguridad en la ciudad de Madrid en comisión de servicios ordinaria durante los períodos de tiempo que constan en las certificaciones que obran en el expediente administrativo, y que anteriormente han sido concretados, añadiendo que la regla 3ª del Catálogo de puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (es el aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en las resoluciones de 25 de septiembre de 2002 y 15 de septiembre de 2005), regula el llamado complemento específico de territorialidad para los funcionarios que prestan servicios en determinadas plantillas, entre las que se encuentra Madrid, por lo que reclamó dicho complemento durante el período que desempeñó el puesto de trabajo en la ciudad de Madrid en comisión de servicio, que le fue denegada. Argumenta que el complemento de territorialidad que reclama es un complemento específico singular de determinados puestos por las especiales circunstancias de mayor riesgo en que se desempeña el servicio, y apoya jurídicamente su pretensión en el artículo 64.6 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que dispone que los funcionarios en comisión de servicio percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñen, resultando que los puestos de trabajo de Madrid (plantillas de la policía nacional) están dotados de aquel complemento específico de "territorialidad" regulado en la mencionada Regla tercera del vigente catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, que es el que reclama el aquí recurrente.

TERCERO

El complemento específico remunera el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según dispone el artículo 4 B) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y en particular, el complemento específico singular está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (artículo 4 B ) 2º del Real Decreto 950/2005 ).

El complemento específico ya se regulaba en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR