STSJ Extremadura 168/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00168/2011

- N56820

N.I.G: 10037 33 3 2011 0105670

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000093 /2011

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. Severino

Representación D./Dª. JOSEFA MORANO MASA

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA, GUTIERREZ OBRAS Y PROYECTOS, S.A. Representación D./Dª. MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ,

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente: SENTENCIA Nº168

PRESIDENTE: D. WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

D. JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 12 de Julio de dos mil once.-Visto el recurso de apelación nº 93 de 2.011, interpuesto por la representación de D. Severino

, representado en esta instancia por la procuradora Dª. Josefa Morano Masa, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA, representado en esta instancia por la procuradora D. Maria de los Ángeles Bueso Sánchez, y GUTIERREZ OBRAS Y PROYECTOS, S.A. no habiéndose personado en las actuaciones; contra la Sentencia nº 325/2010 de fecha 21-12-2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 160/09, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 160/09. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 325 de fecha 21 de Diciembre de 2010 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima que la acción ejercitada se ha promovido fuera del plazo de 2 meses desde que fue dictada, habiendo tenido conocimiento el recurrente de la existencia de tal resolución en fecha diferente y anterior al momento en que se solicitó su notificación.

El recurrente incide en su apelación en que el recurso es admisible por temporáneo, pero no razona sobre la estimación del recurso contencioso-administrativo, de ahí que debamos de acudir a la demanda para conocer las causas de impugnación del acto que se circunscriben, esencialmente, a la infracción del art. 14 de la C.E. de 1978, que prohíbe el dispar tratamiento ante la ley e impide las reservas de dispensación, de ahí que no pueda otorgarse una licencia de edificación para una parcela (que no solar) sin que, previamente, se haya incoado el sistema legalmente previsto para el desarrollo urbanístico de los terrenos afectados por la ordenación contenida en el PGOU de Olivenza, con infracción del art. 155 de la LESOTEX de 2001 .

SEGUNDO

Manifiesta el recurrente en la...

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