STSJ Comunidad Valenciana 852/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución852/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 303/09

SENTENCIA Nº 852

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. RAFAEL PEREZ NIETO.

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a catorce de julio dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 303/09, interpuesto por la mercantil ALICAR IMPORT EXPORT VENTA DE AUTOMÓVILES, SOCIEDAD LIMITADA, representada por la Procuradora Dª FLORENTINA PÉREZ SAMPER y asistida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL MONJE BRASERO, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 12 de Julio de dos mil once, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la mercantil ALICAR IMPORT EXPORT VENTA DE AUTOMÓVILES, SOCIEDAD LIMITADA, representada por la Procuradora Dª FLORENTINA PÉREZ SAMPER y asistida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL MONJE BRASERO, contra la resolución de fecha 22 de Diciembre de dos mil siete del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, que desestima la reclamación interpuesta por la recurrente, nº 03/04145/06, imponiendo una sanción por la comisión de una infracción leve por importe de 19.999,27 Euros.

Son hechos relevantes del presente procedimiento que la Inspección tributaria incoó acta de conformidad al contribuyente por el concepto de IVA periodo de junio de 2001 a diciembre de 2002, incrementando el IVA repercutido como consecuencia que en diversas entregas intracomunitarias de bienes no se había acreditado el transporte hacia otro estado miembro. EN dicha acta de conformidad la inspección refirió los siguientes supuestos que exigía la regularización tributaria; se dice que dicha mercantil es una sociedad vinculada a la mercantil Auriga SA dedicada al alquiler de vehículos, dedicándose el sujeto pasivo a comercializar vehículos usados de la flota de Auriga SA vendiéndolos casi en exclusiva a empresarios que tienen atribuido un numero de operador intracomunitario de Gran Bretaña; el principal comprador de estos vehículos, que ha corrido por su cuenta con el traslado de estos, se ha identificado como Site Cars Limited; el aquí recurrente declaro la exención al IVA de dichas ventas aportando documentación a fin de acreditar la concurrencia de los requisitos legales; la inspección detectó la improcedencia de la exención en una serie de facturas y por cuestiones distintas:

En algunos supuestos consta que los vehículos se quedaron en la campa de la vendedora y en el justificante de traslado CMR no figura la fecha de entrega en destino de la mercancía.

Por otra parte han existido operaciones triangulares en las que el adquirente de los vehículos revende los mismos a otra mercantil(operador francés) recibiendo este los vehículos en la propia campa del sujeto pasivo, existiendo por ende dos entregas diferentes, no resultando exento de IVA el primer hecho imponible.

En otros supuestos consta en el CMR como lugar de destino Madrid o Barcelona.

Por ultimo hay una factura, nº 286 del 2001, que no se ha probado el transporte a Luxemburgo.

La parte recurrente no ha negado estos hechos, no en vano formalizó el acta de conformidad, pero se opone a la imposición de la sanción alegando la no reprochabilidad de su actuación entendiendo esta amparada en una interpretación razonable de la norma, considerando no concurre el requisito culpabilístico toda vez el transporte debía ser realizado por cuenta del comprador y pudo existir una justificación incompleta de dicho transporte, pero en modo alguno le es reprochable. Por otra parte considera que la imposición de la sanción conlleva una desproporcionada e indebido agravamiento de su situación toda vez la imposición de la misma por mor del articulo 89.2 de la LIVA le impediría la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.

Entrando a estudiar la normativa aplicable tenemos el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto...

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