STSJ Comunidad Valenciana 2240/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2240/2011
Fecha12 Julio 2011

2 Rec. Contra Sent nº 1556/11

Recurso contra Sentencia núm. 1556 de 2011

Ilmo.Sr. d. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a doce de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2240 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1556/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-3-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 1038/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Aquilino, asistido del Letrado Dª Laura Carrasco Mendiz, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y contra MARINA SALUD, S.A., representada por el Letrado D. Agustín Cardos Alonso, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-3-11 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Aquilino declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, y por bien hecha la consignación realizada por MARINA SALUD S.A. declaro la extinción de la relación laboral que unía al actor con al empresa demandada a fecha de 15 de Marzo de 2010, teniendo el actor derecho a consolidar y percibir la indemnización consignada, y absuelvo a la empresa MARINA SALUD S.A. de la pretensión contra ella deducida.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Aquilino con DNI (NIE/ PASAPORTE) numero cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada MARINA SALUD SA, desde el 1/07/2009, categoría profesional de MEDICO ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGIA Y NUTRICION y salario mensual ascendente a 4.131,63 euros, incluida prorrata de pagas extras, lo que supone la cantidad de 135,83 euros diarios a efectos de indemnización.SEGUNDO.- El actor fue nombrado como personal estatutario facultaivo como personal eventual por "acumulación de tareas", el 4 de mayo de 1998 del distrito sanitario area 12 en la localidad de Denia. Nombramientos eventuales a los que sucedieron otros de igual naturaleza del 4/1171998 hasta el 3/05/1999,, desde el 4/05/1999, hasta el 3/11/1999, y así sucesivamente hasta el 1 de septiembre de 2003, en el que se le nombra interino en plaza vacante en el mismo hospital de Denia como especialista en endocrinología y nutrición., de la que es cesado el 30/06/2009, por amortización de la plaza. El 1/07/2009 el actor suscribe contrato indefinido con la demanda desarrollando la misma especialidad y en el nuevo Hospital de Denia, que sustituye a los servicios de la Conselleria por concesión administrativa.TERCERO.- La cláusula 17.2 del pliego de condiciones establece "El personal que incorpore el adjudicatario para ejecutar los servicios deberá poseer la titulación y cualificación adecuada al puesto de trabajo desempeñado y se compromete al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia laboral y social, pudiendo la Administración en cualquier momento solicitar la acreditación de estos extremos. No obstante la Administración se reserva la facultad de control en orden a las plantillas de personal de acuerdo con el anexo de personal. Extinguido el contrato administrativo se estará a lo dispuesto en el art.44 del vigente Estatuto de los Trabajadores o disposiciones normativas que lo sustituyan..CUARTO.-Por su lado la cláusula séptima del contrato de concesión de fecha 14 de Mayo de 2005 establece que "El concesionario asume, desde la puesta en funcionamiento del nuevo Hospital de Denia, el personal de la Generalitat Valenciana dependiente de la Conselleria de Sanidad, que se encuentra prestando servicios en los Centros de Salud y Consultorios de Atención Primaria existentes en el ámbito territorial del Area 12 y que, al día de la fecha, figura relacionado en el Anexo I del presente contrato. Asimismo se acompaña como Anexo II un listado del personal del Hospital actual en Denia referido en la cláusula primera de este contrato con indicación de su categoría, antigüedad y remuneración. Del actual personal señalado en el Anexo II, se transferirá un máximo de trescientos sesenta y cuatro (364) trabajadores, determinados conjuntamente entre la Administración y el Concesionario, de entre aquellos que por su cualificación y funciones deban o puedan continuar la prestación de servicios en el nuevo hospital.QUINTO.- El actor consta que ha sido despedido disciplinariamente por la empresa demandada mediante carta fechada el día 10 de Marzo de 2010! y con fecha de efectos el día 15 de Marzo día en la que se alega."La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo 49. 1 k-) en relación con el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995 de 24 de marzo de 1995, por haber incurrido usted, en la causa prevista en el apartado 2.e) del citado precepto, y donde además se establece, que el contrato de trabajo-podrá extinguirse por decisión del empresario.La razón en. que se fundamenta tal decisión, es la establecida en el artículo 54.2

.e, que es la disminución en el rendimiento de su trabajo, ya que usted se incorporo e¡ día 1 de julio de 2009 y desde el día 24 de julio de 2009 se encuentra su contrato en suspenso por Incapacidad Temporal. Como consecuencia de esta situación ha disminuido la capacidad asistencial hacia la población en su especialidad, generando demoras en la asistencia a los pacientes, incompatibles con los niveles de garantía establecidos por la Conselleria de Sanidad. Asimismo, dadas las características del mercado laboral de facultativos de su especialidad, debido a la escasez de profesionales, su situación condiciona y hace poco viable la contratación con carácter temporal de otro profesional para sustituir su prolongada ausencia.Por todo ello, la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a la rescisión de su contrato de trabajo, reconociendo, no obstante, la improcedencia de dicho despido, por lo que el citado despido tendrá efectos el próximo lunes 15 de marzo de 2010.La empresa procederá a depositar ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Benidorm situados en la Avenida Paseig Tolls, nº 2 la cantidad correspondiente a cuarenta y cinco días de salario por año servicio que el art. 56 del Real Decreto Leg. 1/1995 de 24 de marzo de 1995, señala corno indemnización para los despidos improcedentes- por tanto, al ser su salario bruto mensual (incluidas las pagas extraordinarias) de 4.131,63 euros y al tener usted una antigüedad en la empresa de ocho meses, la indemnización que le corresponde, asciende a la cantidad de 4648 autos.Así mismo le comunicamos que, al poner a su disposición la indemnización por despido improcedente en el plazo de las cuarenta y ocho horas desde la notificación del despido, no cabe que se devanasen a su favor salarios de tramite y ello conforme a lo establecido en el art.

56.2 BIT, último párrafo.La recepción de ¡a cantidad correspondiente con ¡a indemnización, más la cantidad objeto de liquidación y finiquito, que es de 2.416,16 euros, cuyo ingreso se realizará mediante transferencia en su cuenta bancaria el lunes 15 marzo,...

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