STSJ Cataluña 5023/2011, 13 de Julio de 2011

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2011:8569
Número de Recurso2452/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5023/2011
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020243

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 13 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5023/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 4 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 742/2009 y siendo recurrido/a Can Damia Gestió,. S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando por falta de acción la demanda interpuesta por Don Pedro Miguel contra la sociedad "CAN DAMIÀ GESTIÓ, S.L.", debo absolver a la entidad demandada de la pretensión en este litigio formulada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Pedro Miguel, arquitecto técnico colegiado, suscribió, en fecha 1 de marzo de 2.005, con la entidad demandada "CAN DAMIÀ GESTIÓ, S.L." un denominado contrato de prestación de servicios, para encargarse como arquitecto técnico de la coordinación general de obras principalmente en la comarca del Baix Empordà, durante un periodo desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 1 de marzo de 2.007, a cambio de unos honorarios mensuales de 2.750 #, sobre el que se aplicaría el porcentaje del IVA correspondientes y del total se deducirá la retención del IRPF legalmente establecida, actualizándose anualmente los honorarios a partir de enero de 2006 en relación al valor del IPC de cada año, estableciéndose un tiempo de dedicación semanal de 40 horas; constando otros pactos que figuran en los documentos obrantes a folios 16 a 18, 96 a 98 que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

A lo largo de la relación, y al menos hasta el 30 de junio de 2008, el actor fue emitiendo mensualmente las correspondientes facturas incluyendo las dietas y desplazamientos a la zona de obras los documentos obrantes a folios 23 a 67 que se dan por reproducidos.

TERCERO

En fecha 1 de marzo de 2008 las partes acordaron extinguir con efectos de 31 de julio de 2008 el contrato que denominaron "de prestación de servicios" que les vinculaba desde el día 1 de marzo de 2005, estableciéndose la obligación del actor de finalizar antes de dicha fecha los trabajos que pudiera tener pendientes y la sociedad a abonarle diversas sumas por finalización por parte del actor de diversos trabajos de arquitecto técnico y honorarios por diversos trabajos realizados también como arquitecto técnico, manifestando que tras la firma y cumplimiento de dicho acuerdo nada se adeudaban y renunciando a efectuar en el futuro cualquier tipo de reclamación, demanda o acción en virtud del contrato denominado de prestación de servicios, relación comercial y/o su rescisión (documento obrante a folios 99 y 100 que se dan por reproducidos

CUARTO

El actor desde el día 1 de marzo de 2005 al 31 de mayo de 2005 y desde el 1 de marzo de 2006 y al menos al 30 de junio de 2008, ha estado dado de alta en el RETA (informe de vida laboral folio 90 emitido el 16-4-2008 y resolución INEM folio 94 que se dan por reproducidos)

QUINTO

El actor en fecha 14 de agosto de 2008, solicitó al INEM la reanudación de prestación por desempleo que le fue denegada por resolución de fecha 1 de septiembre de 2008, indicándosele que el derecho estaba extinguido por haber realizado trabajos como autónomo del 1-3-2006 al 30-6-2008 (documento folio 94 que se da por reproducido)

Interpuesta reclamación previa le fue desestimada y formuló demanda en fecha 22 de diciembre de 2008 estando las actuaciones en archivo provisional por seis meses, a partir del 28 de mayo de 2009, a petición de las partes "a los efectos de promover el encuadramiento de afiliación del actor mediante demanda de reconocimiento de derecho" (documentos obrantes a folios 91 a 94, 168 a 177 que se dan por reproducidos).

SEXTO

La papeleta de conciliación extrajudicial fue presentada en fecha 15 de junio de 2.009 (folio

4), el intento conciliatorio tuvo efecto el día 2 de julio de 2.009 (folio 4) y la demanda objeto de las presentes actuaciones fue presentada el día 20 de julio de 2.009 (folio 1)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de reconocimiento de derecho.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante en recurso basado en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL en la solicitud de modificación de los hechos probados, y para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del citado precepto procesal, la parte solicita la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, en concreto del hecho probado primero para el que...

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