STSJ Cataluña 874/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2011:7117
Número de Recurso456/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución874/2011
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 456/2009

Parte actora: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LO

Parte demandada: DEPARTAMENT DE GOVERNACIO I ADMINISTRACIONS PUBLIQUES

SENTENCIA nº 874/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a doce de julio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LO, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Montserrat Martínez Pallas, y asistido por el Letrado D. José Luis Rivera Carpintero, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE GOVERNACIO I ADMINISTRACIONS PUBLIQUES, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por doña Montserrat Pallás García, Procuradora de los Tribunales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas 151/2009, de 19 marzo por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de SecretaríaIntervención de la escala del personal funcionario con habilitación de carácter estatal, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat del día 3 abril 2009.

La parte actora en su demanda solicita que se declare la nulidad parcial de las bases que constan en el Anexo I de la Orden citada y en concreto de lo dispuesto en: a) la base 2.1, letra a, relativo a la posibilidad de que accedan a las pruebas los nacionales de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores; b) la base 2.1, letra f) en su totalidad; y c) lo dispuesto en la base 7.1.1 en lo relativo a la segunda prueba referida a la acreditación de conocimientos la lengua catalana y castellana para los participantes que opten por el sistema de acceso libre.

La Abogada de la Generalitat de Catalunya se allana a la demanda en cuanto a la participación en las pruebas de ciudadanos no españoles y en cuanto a las demás pretensiones de la actora se opone a las mismas, solicitando en primer lugar que se declare la inadmisibilidad del recurso y, caso de ser rechazada tal cuestión formal, que se desestime en cuanto al fondo el recurso contencioso-administrativo en relación a las alegaciones relativas a la exigencia del conocimiento de la lengua catalana.

Segundo

La parte demandada ha planteado como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso por no haberse acreditado que el órgano que adoptó el acuerdo de interponer el recurso sea el estatutariamente competente. A este respecto hay que señalar que por la actora y a consecuencia de tal denuncia, se han aportado a los autos los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local aprobados por Real Decreto 1912/2000, de 24 noviembre, así como certificación comprensiva de las funciones de la Junta de Gobierno del Consejo General a los efectos de la competencia para adoptar el acuerdo de impugnación. En dicha certificación se traslada el texto del Reglamento de Régimen Interior del Consejo General, aprobado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

30.3 de los citados Estatutos por acuerdo de su Asamblea General adoptado en sesión celebrada el 15 diciembre 2001. Es en el Reglamento de Régimen Interior, artículo 15, donde se regulan las facultades de la Junta de Gobierno, y en el artículo 21 las de la Comisión Permanente existente en el seno de la misma. Entre las facultades de la Junta de Gobierno se encuentra la de adoptar las medidas necesarias para que se cumplan las normas y resoluciones emanadas del Consejo General. La decisión de proceder a la impugnación objeto de las presentes actuaciones se adoptó con el fin de dar cumplimiento a lo acordado a su vez por la Asamblea del Consejo General, en sesión ordinaria celebrada con fecha del 7 marzo 2009, en el sentido de que en la regulación del proceso selectivo para acceso a la Escala en ningún caso podrá exigirse como prueba obligatorio eliminatoria el conocimiento de las lenguas oficiales.

En vista de lo anterior es evidente que la actora ha subsanado el defecto apreciado, y en consecuencia no procede la causa de inadmisibilidad alegada por la demandada.

En otro orden de cosas y en relación a la base de la convocatoria que permite la participación de ciudadanos no españoles, la demandada en su contestación a la demanda manifiesta que a la vista de lo que dispone el artículo 57 del EBEP, se allana parcialmente al recurso. Entiende que no es posible la participación de ciudadanos no españoles en las pruebas selectivas y por ello acompaña a la contestación de la demanda un certificado en el que la Administración admite que la base en cuestión no se ajusta a la legalidad. El certificado también hace referencia al hecho de que la convocatoria objeto de impugnación no participó ningún extranjero.

Con abstracción del allanamiento parcial, las pretensiones del actor a examinar en esta sentencia hacen referencia a: a) la base 2.1, letra f) en su totalidad; y b) lo dispuesto en la base 7.1 en lo relativo a la segunda prueba referida a la acreditación de conocimientos de la lengua catalana y castellana para los participantes que opten por el sistema de acceso libre.

Tercero

La Base 2. 1 referida a los requisitos de las personas aspirantes por la vía de "Acceso libre" en su letra f) dice lo siguiente: " Poseer los conocimientos de lengua catalana del nivel requerido en estas bases en el grado adecuado a las funciones propias de la subescala objeto de convocatoria (nivel C), o superar la prueba selectiva prevista en la base 7 de esta convocatoria".

La Base 7.1.1 en lo relativo a la segunda prueba referida a la acreditación de conocimientos la lengua catalana y por lo que se refiere al "Acceso libre" dispone lo siguiente: " Segunda prueba. Conocimientos de la lengua catalana... De carácter obligatorio y eliminatorio...

En los procesos de selección de personal se debe acreditar el conocimiento de la lengua catalana..., tanto en la expresión oral como la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

La acreditación de los conocimientos de la lengua catalana se realizará mediante una de las formas siguientes:

  1. la superación de la prueba con carácter obligatorio y eliminatorio. Consiste en realizar ante los miembros del tribunal y, si procede, con las personas asesoras especialistas que éste designe un ejercicio de conocimientos de la lengua catalana (nivel C), que consta de dos partes.

Primera

se evaluará el dominio de la expresión escrita mediante la redacción de un texto de 200 palabras como mínimo; de la comprensión lectora por medio de la lectura y preguntas sobre un texto escrito, y de la gramática y el vocabulario, mediante ejercicios de evaluación del conocimiento de la ortografía, la morfología, la sintaxis y el léxico.

Segunda

se evaluará la expresión oral por medio de la lectura en voz alta de un texto y una conversación y/o exposición sobre temas generales de actualidad.

El tribunal fijará el tiempo para realizar este ejercicio que no podrá ser superior a una hora y 30 minutos para la primera parte y 30 minutos para la segunda.

La calificación del ejercicio es de apto/a o no apto/a.

  1. la presentación del certificado del nivel requerido en esta convocatoria o superior de la Secretaría de Política Lingüística o de uno de los demás títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística... En este caso, será necesario que la persona aspirante aporte una fotocopia confrontada de la documentación acreditativa de estar en...

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