STSJ Cataluña 593/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución593/2011
Fecha13 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 214/2011

Partes: Rubén

C/ AJUNTAMENT DE SANT QUIRZE DEL VALLES Y MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 593

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil once.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 214/2011, interpuesto por Rubén, representado por la Procuradora de los Tribunales SILVIA GARCIA VIGNE y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE SANT QUIRZE DEL VALLES, representado por la Procuradora de los Tribunales ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA y defendido por Letrado, con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 7 Barcelona dictó en el Recurso de amparo ordinario - derechos fundamental nº 278/2010, la Sentencia nº 30/2011, de fecha 20 de enero de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales por haberse presentado fuera del plazo establecido.

SEGUNDO

No efectuar condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Rubén y apelada AJUNTAMENT DE SANT QUIRZE DEL VALLES, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de julio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado número 7 de Barcelona, que declara la inadmisión del recurso especial de protección de derechos fundamentales por extemporáneo.

Según constata la sentencia, el recurso se interpuso contra una vía de hecho, cuya cesación fue requerida por escrito presentado en fecha 20 de abril de 2010, y el recurso contencioso especial no se presentó hasta el siguiente 14 de mayo, por lo que había transcurrido con exceso el plazo de diez días desde dicho requerimiento previsto específicamente por el art. 115.1 de la LJCA .

El recurso de apelación no cuestiona tales fechas ni el plazo, sino que invoca los preceptos aplicables al recurso ordinario contra la vía de hecho, arts. 30 y 46, cuando, voluntariamente, el recurrente ha optado por el procedimiento especial, que tiene sus propias y especificas previsiones en cuanto a los plazos de interposición.

Alega también que la situación de vía de hecho persiste, y por tanto, también persiste la acción, y de forma subsidiaria, solicita la reconversión del procedimiento al ordinario.

Ninguna de tales alegaciones puede...

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