STSJ Cataluña 512/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución512/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) 17/2009

S E N T E N C I A Nº 512/2011

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA

En la ciudad de Barcelona, a 12 de julio de 2011.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 17/2009, interpuesto por MOTOR LLANSÀ, S.L., representado por el procurador D. Héctor y asistido por el letrado D. DAVID MORERA VERA, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de octubre de 2008 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra anterior, de fecha 23 de abril de 2008, que concedió la inscripción de la marca mixta nº 2.768.898 "KILÓMETRO CERO ALQUILER DE COCHES", en clase 39, solicitada en fecha 25 de abril de 2007 por D. Leopoldo .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 6 de octubre de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra anterior resolución de la Oficina, de fecha 23 de abril de 2008, que concedió la solicitud de la marca mixta nº

2.768.898 "KILÓMETRO CERO ALQUILER DE COCHES" para proteger, en clase 39, "alquiler de vehículos".

La actora había formulado oposición en base a sus marcas prioritarias denominativas nº 2.000.400 y nº

2.661.448 "Kilómetro 0", que protegen, respectivamente, en clase 35, "servicios de importación, exportación, representaciones y exclusivas de vehículos terrestres, aéreos o marítimos" y "publicidad, promociones publicitarias, difusión de material publicitario y anuncios publicitarios, publicación de textos publicitarios, publicidad en línea en una red informática, por correspondencia y publicidad radiofónica y televisada, promoción de ventas (para terceros); importación, exportación, representaciones y exclusivas comerciales; los servicios de venta al por menor en comercios incluida la venta a través de redes mundiales de informática quedando todos estos servicios señalados limitados y concretizados al mercado de los vehículos terrestres, aéreos y marítimos."

La resolución de 23 de abril de 2008 concede la inscripción por existir entre las marcas enfrentadas diferencias en su conjunto mixto y diferencias aplicativas.

La resolución de alzada, después de analizar el contenido del art. 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, considera:

"Que la aplicación al presente caso de estas pautas legales pone de manifiesto que no concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 6.1 citado, por cuanto ponderando ambos factores de confundibilidad, la existencia de notas diferenciales entre los distintivos en pugna KILÓMETRO CERO ALQUILER DE COCHES mixta marca recurrida KILÓMETRO 0 marcas recurrentes, disparidades de conjunto que resultan suficientes para garantizar su recíproca diferenciación, evitando su confusión, toda vez que la marca recurrida, de naturaleza mixta, reivindica un conjunto gráficodenominativo y cromático muy característico, que presenta disparidades gráficas importantes respecto de las marcas recurrentes de naturaleza exclusivamente denominativas. Este carácter gráfico de la marca objeto de recurso es un factor diferenciador esencial y preponderante que no puede ser omitido a la hora de examinarlas, ya que se trata de un elemento individualizador e identificativo que resulta determinante a la hora de valorar su incompatibilidad. Y en este sentido y según doctrina reiterada del Tribunal Supremo, seguida por esta Oficina a la hora de efectuar el análisis comparativo entre los signos en liza, las marcas deben ser objeto de una valoración de conjunto de todos los elementos que las constituyan según estos sean percibidos tanto denominativa como gráficamente sin descomponer caprichosamente dichas denominaciones de tal modo que la estructura global prevalezca sobre los elementos integrantes. En base a este criterio la marca...

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