STSJ Aragón 575/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución575/2011
Fecha13 Julio 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00575/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 75 de 2.007.

S E N T E N C I A N º 575 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS -====================================

En Zaragoza, a trece de julio de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 480 de 2003, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Zaragoza, rollo de apelación número 75 de 2.007, a instancia de D. Dionisio ., representado por la Procurador Dª Maria Pilar Artero Fernando y asistida por el Letrado D. Miguel Angel Calavia Calavia; y como apelada, el AYUNTAMIENTO DE GRISEL (ZARAGOZA), representado por la Procurador Dª Soledad Gracia Romero y asistida por el Letrado D. Pedro Luis Martinez Pallares ; y la mercantil PORCI NO GRISEL S.L., representada por el Procurador D. Fernando Gutierrez Andreu y asistido por el Letrado D. Julian Carmona Fernández; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Uno de Zaragoza dictó sentencia, de fecha 6 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal, "FALLO: Estimar parcialmente el presente recurso Nº 480/2003, interpuesto por la Procurador Dª María Pilar Artero Fernández en nombre y representación de D. Dionisio y en su consecuencia: PRIMERO: Declarar ser conforme a Derecho todos los actos recurridos, salvo la resolución de Alcaldía de 21 de julio de 2004 en el apartado que indica en relación al cambio de la actividad a multiplicación autorizada por licencia de 12 de mayo de 2003, que de acuerdo con las instrucciones del Director de la Ponencia Técnica de Medio Ambiente y siempre que no se afecte a los elementos estructurales del edificio y no exista variación en las UGM y previo informe de los Servicios Veterinarios de la Zona, cabe eximir de nueva licencia de actividad, indicación que se anula. Declarando que si se quiere realizar un cambio en la fase productiva debe solicitase y tramitarse licencia de actividad. SEGUNDO: Desestimar las pretensiones del actor de mejor derecho en la concesión de la licencia. TERCERO: No hacer expresa imposición de las costas del presente recurso".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la actora, se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido en ambos efectos dicho recurso y dándose traslado a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición al mismo, lo que así hicieron las representaciones de las Administraciones demandada y codemandada.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con estimación parcial del recurso interpuesto por D. Dionisio vino a confirmar todos los actos recurridos - Resolución de 12 de mayo de 2003 del Alcalde del Ayuntamiento de Grisel por la que se concede a D. Jesus Miguel en nombre y representación de Porcino de Grisel S.L., licencia de obras y de actividad de granja de producción de lechones con transición con capacidad para 600 hembras, 4 sementales y 26 de reposición; Acuerdo de la Asamblea Vecinal del municipio de 5 de julio de 2003 por el que se informa favorablemente el cambio de orientación productiva de la indicada granja a multiplicación; Resolución de la Alcaldía de 21 de julio de 2004 por la que se archiva una petición del codemandado de licencia de adecuación de granja porcina mixta por desistimiento del interesado, en relación al cambio de la actividad de la anterior licencia de 2003 y la resolución de la Alcaldía Presidencia de 26 de julio de 2004 por la que no se concede licencia de obras para la instalación de una granja de ganado porcino de cebo para 112 cabezas a D. Dionisio en parcela NUM000 del Polígono NUM001, en parcelas NUM000, NUM002 y NUM003, al no guardar las distancias exigidas con la granja de Porcino Grisel autorizada por licencia de 12 de mayo de 2003-, salvo el apartado de la resolución de Alcaldía de 21 de julio de 2004 que indica en relación al cambio de la actividad autorizada por licencia de 12 de mayo de 2003 a multiplicación, que de acuerdo con las instrucciones del Director de la Ponencia Técnica de Medio Ambiente y siempre que no se afecte a los elementos estructurales del edificio y no exista variación en las UGM y previo informe de los Servicios Veterinarios de la Zona, cabe eximir de nueva licencia de actividad, indicación que anula. Declarando que si se quiere realizar un cambio en la fase productiva debe solicitase y tramitarse licencia de actividad. Y desestimo las pretensiones del actor de mejor derecho en la concesión de la licencia.

Por lo que aquí interesa, razona la sentencia, respecto a la pretensión de mejor derecho del actor a la obtención de licencia, dada la incompatibilidad de las dos instalaciones ganaderas, basada en la ineficacia jurídica de la instancia, documentación y proyecto presentado por el codemandado, que a la vista del expediente y de lo actuado en juicio no puede accederse a lo pretendido, señalando que en contra de lo alegado por la actora: El Proyecto fue presentado completo el día que indica la Secretario en el expediente -15 de julio con el nº de registro 119-; el depósito para purines fue incluido en el proyecto- como se indica por el arquitecto municipal, se deduce de la prueba pericial aportada por el actor y realizada por el Sr. Salvador, y porque el proyecto fue informado por los servicios veterinarios y por la Comisión Provincial que en prueba de informe concluye que esas dos previsiones deben contenerse en el proyecto, y ello sin perjuicio de la posibilidad de subsanación, artículo 71.1 de la Ley 30/1992, que debería habérsele concedido por el municipio. En relación con la propiedad de las parcelas, señala que sabido es que las licencias se conceden sin prejuzgar la titularidad dominical de los terrenos sobre los que se asienta la propiedad (articulo 173 de la LUA, art. 195 de la LALA y artículo. 140 del RBASO . No existe defecto de notificación a colindantes porque los terrenos fueron adquiridos por la sociedad codemandada y porqué ha sido realizada la audiencia al Ayuntamiento del Municipio colindante conforme a la exigencia del artículo 4.4.6 del Decreto 200/1997. Inexistencia de defecto de cambio de titularidad a favor de Porcinos Grisel al haberse aportado a las actuaciones su constitución y la solicitud a su nombre de la licencia y en cualquier caso se trata de empresa familiar en la que el padre era el anterior titular de Ganados Gómez y el hijo es el que solicita la licencia, por lo que no hay intereses encontrados y en cualquier caso las licencias son transmisibles conforme a la normativa que cita y aún cuando...

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