STSJ Aragón 485/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2011:1317
Número de Recurso532/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución485/2011
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00485/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA -RECURSO Nº: 532/08-D

S E N T E N C I A Nº 485 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a doce de julio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 532/08-D, seguido entre partes, de la una como demandante D. Segundo representado por la Procuradora Dª. Victoria Gracia Sau y dirigido por el Letrado D. Manuel Bolea FernándezPujol, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación de fecha 16 de septiembre de 2.008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Producción Agraria de 6 de marzo de 2.007, relativa a la asignación de derechos definitivos del régimen de pago único de la Policía Agraria Común.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Gracia Sau, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2.008 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicado se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare el derecho del actor a que el sean concedidos los derechos de pago único correspondientes a una superficie de 51,21 has. y a un número de 788 de animales ovinos, derechos que deberá percibir desde la campaña agrícola 2.006.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la de interrogatorio de parte con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo probatorio, se formularon conclusiones escritas, interesando el actor, a la vista de la prueba practicada, que se le fijen unos derechos de pago único por valor de 20.214,51 euros, y tras quedar los autos pendientes de señalamiento, se fijó para votación y fallo el día 28 de junio del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación de fecha 16 de septiembre de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Producción Agraria de 6 de marzo de 2007 relativa a la asignación de derechos definitivos del régimen de pago único de la Policía Agraria Común.

SEGUNDO

Previamente al examen de las alegaciones de las partes es útil señalar los siguientes extremos que resultan de las actuaciones:

- En fecha 20 de febrero de 2006, el actor, D. Segundo, formuló solicitud de atribución de derechos de pago único de la reserva nacional en base al supuesto del artículo 9.1.c) del Real Decreto 1617/2005 : joven agricultor que ha realizado su primera instalación a partir del 16 de mayo de 2004.

- Mediante resolución del Director General de Producción Agraria de fecha 6 de marzo de 2.007 se asigna al Sr. Segundo un número de derechos definitivos procedentes de la reserva nacional de 51,21, con un importe total de 11.482,82 euros.

- Disconforme el actor con dicha resolución, formuló frente a la misma, en el mes de abril, recurso de alzada, en el que solicita que el cálculo de los derechos de pago único provenientes de la reserva nacional se haga teniendo en cuenta "además de las hectáreas de regadío, las de secano y su cabaña ovina y caprina".

- En el mes de mayo de 2.007, el Sr....

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