STSJ Andalucía 2040/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2011:8562
Número de Recurso4034/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2040/2011
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

Rº.4034/09 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2040/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Custodia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CADIZ, Autos nº 981/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Custodia contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 10/06/09 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dña. Custodia, con DNI. NUM000, venia prestando servicios profesionales como profesora de religión Católica de enseñanza secundaria para la Conserjería de Educación de la Junta de Andalucía desde el día 1 de septiembre de 1993, mediante sucesivos contratos de duración determinada por curso escolar.

SEGUNDO

Con fecha 1 de septiembre 2007 la actora suscribe con la referida Conserjería relación jurídica laboral bajo la siguiente denominación: "Contrato de trabajo de carácter indefinido, celebrado al amparo del Real Decreto 696/2007 de 1 de junio por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación". (literal).

Se fijaban (cláusula primera ) los centros de impartición de clases (IES Fernando Quiñónez -05 h, en Chiclana de la Frontera) y Secc. Ies Sancti Petri -14 h, en San Fernando), advirtiendo:"De conformidad con los establecidos en el art. 4 del real decreto 696/2007, al comienzo de cada curso escolar en su caso, se podrá modificar la relación de centros reflejados en este contrato".

Del mismo modo (cláusula segunda ) se indicaba la jornada (35 horas semanales), horas de permanencia (3o horas), tiempo dedicada a la preparación de actividades docentes (05 horas) y horas lectivas

(19), pero igualmente se advertía:"De conformidad con lo establecido en el art. 4del real decreto 696/2007, al comienzo de cada curso escolar, en su caso, se podrá modificar la jornada, a tiempo completo o parcial, por razón de planificación educativa".

Se establecía el salario total (2.186,48 euros), integrado por sueldo (1.112.85 euros), complemento de destino (588 euros) y complemento especifico (485,63 euros).

Finalmente en la cláusula novena se refería: "En lo no previsto en este contrato, y de conformidad con lo establecido en el art. 2 del real decreto 696/2007 de 1 de junio, el presente contrato se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, por la disposición adicional tercera de la ley orgánica de educación, por el real decreto 696/2007 y demás legislación vigente que resulte de aplicación".

No obstante se tiene tal documento por reproducido en su totalidad.

TERCERO

Con fecha 27 de julio de 2007 por la Vicesecretaria de la Consejería de Educación se dictaron Instrucciones sobre contratación de personal que imparte religión católica en los centros públicos de la Consejería de Educación. Dada su extensión ( 6 Págs., se tiene por reproducida).

CUARTO

El procedimiento para la asignación de horas de religión en un IES, según la delegación provincial en Cádiz de la Conserjería de Educación, es como sigue:

  1. - En el mes de julio de cada año se realiza una estimación de las horas necesarias por cada centro. Teniendo en cuenta que en esa fecha no se cuenta con datos definitivos de matriculación en ninguna de las enseñanzas, la estimación se realiza de forma que el número de horas autorizadas pueda cubrir ampliamente todas las horas necesarias. Para realizar esta estimación se cuenta con datos de certificación de cursos anteriores, tanto de los grupos generales como de los de Religión Católica que el alumnado matriculado en ellos ha generado, lo que permite tener una visión objetiva de la evolución histórica en cada centro.

  2. - Dado que el periodo de matriculación puede alcanzar hasta finales del mes de octubre, en el mes de noviembre se solicita a los centros una certificación que incluye el numero de alumnos y alumnas matriculados en esta materia para comprobar el número de horas autorizadas en relación con el que finalmente resulta necesario. No obstante lo anterior, durante el mes de septiembre se realizan los ajustes que sean necesarios cuando las horas autorizadas no permiten atender a la totalidad del alumnado.

Con frecuencia, por los Sres. Directores de los II.E.S. se remitían solicitudes al Servicio de Planificación y Escolarización de la Delegación provincial en Cádiz de la Consejería de Educación, "solicitando" un determinada numero total de horas para impartir clases de religión moral y católica.

En ocasiones se discrepaba de las asignadas (por insuficientes, a criterio de la Dirección del Centro), sin que conste evolución ulterior o consecuencias.

QUINTO

El actor, para el curso 2007/2008, en el IES Fernando Quiñónez Chiclana con 05 horas, y Secc. I.E.S Sancti Petri San Fernando con 14 horas, teniendo dichos 23 horas y 14 horas.

SEXTO

Fechado el dia 1 de octubre 2008, bajo la formulación de "anexo" del contrato suscrito con fecha 1 de septiembre 2007, se intentaría entregar al actor escrito indicando centro escolar (IES) donde impartiría sus clases de religión y tiempo de dedicación para el curso 2008/2009: IES Nuevo /11002651.- 13 horas (San Fernando) e I.E.S. Las Salinas - 04 horas (San Fernando), y la jornada de trabajo será de 33 horas, de las que 28 horas 30 minutos serán de permanencia en el centro, más 04 horas 30 minutos dedicadas a la preparación de actividades docentes. De las de permanencia en el centro 17 horas serán lectivas. El trabajador percibirá una retribución mensual, por todos los conceptos de 2148,12 euros brutos.

Rechazada su recepción por el demandante, verbalmente se le informaría de su contenido, como documentado queda.

SEPTIMO

Con fecha 25 de septiembre de 2008, formularia reclamación previa ante la Delegación en Cádiz de la Conserjería de Educación, solicitando se declarase nula o injustificada la modificación de su jornada, reparándose los efectos causados.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso la actora interesaba se declarase nula o injustificada la modificación de su jornada de trabajo acordada por la Consejería demandada, condenando a ésta a estar y pasar por dicha declaración y a reponerla en sus anteriores condiciones de trabajo con los efectos inherentes a ello, así como a abonarle las diferencias salariales y de cotización dejadas de percibir desde la modificación operada hasta la fecha de la sentencia, con los intereses correspondientes, interesando asimismo la imposición a la misma de una sanción pecuniaria, dada su mala fe y notoria temeridad, y la condena al abono de los honorarios de los letrados.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra la misma interpone la actora recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la Administración autonómica demandada--, conteniendo el recurso dos motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el primero de los motivos, con el adecuado amparo procesal indicado, solicita la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia interesando, en concreto, lo siguiente:

1) que se adicionen, en el hecho probado cuarto, dos nuevos párrafos con el siguiente texto:

"No constan los datos de las certificaciones de los cursos anteriores sobre los alumnos matriculados en la asignatura de religión católica en los institutos Fernando Quiñonez de Chiclana y Sancti-Petri y Las Salinas de San Fernando, lo que impide tener una visión objetiva de la evolución histórica en esos centros.

Para el curso 2007/2008 se autorizaron 23 horas lectivas en el Instituto Fernando Quiñónez de Chiclana, siendo el número de alumnos matriculados en la asignatura de 258. En el curso 2008/2009 se autorizaron 15 horas lectivas, siendo el número de alumnos matriculados 271. En el Instituto Sancti-Petri de San Fernando se autorizaron en el curso 2007/2008 14 horas lectivas, siendo el número de alumnos matriculados en la asignatura 202. En el curso 2008/2009 se autorizaron 13 horas lectivas, siendo el número de alumnos matriculados 184. No constan datos del instituto Las Salinas de San Fernando."

2) La adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "No existe resolución administrativa previa al inicio del curso escolar que justifique y motive la reducción horaria".

3) La adición de un nuevo párrafo al hecho probado sexto con la siguiente redacción: "La modificación impuesta supone la conversión del contrato indefinido a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial."

Es doctrina jurisprudencial uniforme, que en el proceso laboral, por su naturaleza de instancia única, la valoración de la prueba viene atribuida en exclusiva al juzgador de instancia, conforme a las facultades que le atribuye el artículo 97.2 de la LPL, en consonancia con los principios de oralidad, inmediación y concentración que rigen en dicho proceso (artículo 74 de la LPL ), y si bien es cierto que, en determinados supuestos las sentencias dictadas por...

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