STSJ Andalucía 1818/2011, 13 de Julio de 2011

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2011:5702
Número de Recurso1150/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1818/2011
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1818/2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a trece de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1150/11, interpuesto por PLÁSTICOS FERRO, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 7 de marzo de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por PLÁSTICOS FERRO, S.A. en reclamación sobre RECARGO DE PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra D. Narciso y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2.011, por la que desestimando la demanda promovida por PLÁSTICOS FERRO S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra Don Narciso debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución impugnada de fecha 13 de julio de 2009 absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- D. Narciso con D.N.I. nº NUM000, categoría profesional de Ayudante de extrusión, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 el día 2 de febrero de 2005 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba su servicios por cuenta y bajo la dependencia de empresa PLÁSTICOS FERRO S.L dedicada a la fabricación de tubos de plástico.

Dicha empresa tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fremap.

  1. - El accidente se produjo cuando el citado trabajador se encontraba realizando tareas de cambio de mordazas en una máquina de extrusión de PE y PVC (máquina que hace bocas a los tubos de plástico) que se hallaba parada pero no desconectada y en la que no existían dispositivos de protección, se cerró la mordaza y le atrapó el brazo derecho, y ello debido a que otro trabajador, Juan Francisco, en ese momento peón de categoría profesional, que se encontraba manejando el panel de control de la citada máquina, no se dio cuenta de que el accidentado tenía el brazo introducido dentro de la misma y pulsa por equivocación accionando la máquina y poniéndola en funcionamiento.

  2. - El trabajador accidentado causó baja médica desde el día 2 de febrero de 2005 hasta el 5 de febrero de 2006 en que causa alta con propuesta de incapacidad permanente. Seguido procedimiento ante el INSS por resolución de fecha 11 de agosto de 2006 el actor es declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una prestación equivalente al 55 % de su base reguladora fijada en 1.119,39 euros, y ello por padecer las siguientes lesiones: Secuelas secundarias a lesión por aplastamiento de antebrazo, sección del flexor largo del pulgar, cicatriz queloidea en el antebrazo.

  3. - El trabajador accidentado asistió a actividad formativa de prevención de riesgos laborales en puestos de trabajo de la sección de mezclas, riesgos de higiene industrial y equipos de protección individual en puestos de fábrica. Asimismo participó en las Jornadas sobre Seguridad en Carretillas Elevadoras organizada por Fremap en abril de 2001.

    Asimismo el trabajador que accionó la máquina por error, D. Juan Francisco, recibió información y formación para su puesto de trabajo conforme consta en los certificados obrantes a los folios 205 a 216 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

    El puesto de trabajo de ayudante de extrusión es objeto de evaluación específica por la Mutua Fremap y concretamente se evalúan los riesgos derivados del uso de máquinas o equipos utilizados en la extrusión, tales como:

    -Establecimiento de normas y procedimientos de trabajo para situaciones especiales tales como, fases de preparación de la máquina, cambio de parámetros de equipos, operaciones de limpieza etc.

    -Frente a los riesgos mecánicos, deben adoptarse las medidas de protección mas oportunas en cada caso, deberán emplearse resguardos fijos regulables, con enclavamiento, dispositivos sensibles, barreras inmateriales etc que impidan el acceso a las partes móviles en su fase de peligro, estableciendo para ello el citado plan de puesta en conformidad de las máquinas conforme a los criterios técnicos del Anexo I del RD 1215 / 97 sobre equipos de trabajo.

    -Establecer adecuada protección ante los riesgos mecánicos en el acceso a zonas de operación, mediante resguardos o dispositivos. Las operaciones de mantenimiento y limpieza se realizarán con los equipos y máquinas paradas, adoptando procedimiento y precauciones que impidan la puesta en marcha de forma imprevista.

    La Mutua Fremap, al analizar los factores de riesgos del puesto de trabajo de ayudante de extrusión propone medidas técnicas tales como: protección de máquina con carcasas, paneles etc, no anular protecciones ni quitarlas, no uso de máquinas sin elementos de protección revistos, información y formación del operario en el correcto manejo de las máquinas, establecer un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas y sus elementos, establecer un programa de mantenimiento de los equipos y revisiones periódicas de las herramientas anuales.

    Por el Servicio de prevención, tras el accidente, se propone: "Insistir a los trabajadores de la obligación de cumplir las medidas preventivas que todos conocen. Se confeccionarán paneles murales para anunciar que hay trabajadores manipulando la máquina".

    Como causas del accidente se señalan:

    -Ausencia de procedimientos de seguridad.

    -Sin procedimientos de trabajo frente a riesgo especial. -No adopción de medidas dispuestas.

  4. - Previa propuesta de la Inspección de Trabajo, en fecha de 13 de julio de 2009 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución con los siguientes pronunciamientos:

    1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por el trabajador D. Narciso en fecha de 2 de febrero de 2005.

    2. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de accidente del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable Plásticos Ferro S.L.

  5. - La empresa Plásticos Ferro S.L., no conforme con dicha resolución, formulo reclamación previa en fecha de 10 de agosto de 2009 30 de julio de 2002 la cual fue desestimada por resolución de fecha 16 de diciembre de 2009, presentándose demanda con igual petición en fecha 15 de enero de 2010.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Plásticos Ferro, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Narciso . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso de la empresa, formalizado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, la denuncia por improcedente aplicación o inaplicación de los artículos 123, 134, 137 y 150 de la LGSS; Ley de Riesgos Laborales de 8 de noviembre de 1995 ; de los artículos 4.2 y 19 del ET ; de los artículos 1104 y 1902 del Cc, así como de la jurisprudencia que los desarrolla, citando en el encabezamiento del motivo la infracción de la doctrina jurisprudencial de los actos propios, esto último en relación con la petición subsidiaria de rebajar el recargo al mínimo del 30% de porcentaje.

Se aduce para ello de manera principal, la ausencia de toda responsabilidad de la empresa en el accidente, lo que funda de un lado en el hecho de tener PLÁSTICOS FERRO, S.L. en virtud de lo establecido en el RD 39/1997 de 17 de enero, contratado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales mediante una empresa ajena como es FREMAP, cuyos protocolos e instrucciones siguió rigurosa y escrupulosamente. De otro tal y como se reconoce en el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, en la posesión de formación profesional tanto del trabajador accidentado D. Narciso, como del compañero D. Juan Francisco

, estando acreditadas las actuaciones formativas seguidas por los mismos como información y formación para su puesto de trabajo (folios 205 a 216). Y de otro que tal y consta en el expediente administrativo aportado, la maquina abocardadora causante del accidente estaba provista de los mecanismos de seguridad necesarios a fin de evitar cualquier riesgo a los trabajadores que la manejaban, siendo de resaltar a juicio de la empresa recurrente entre los dispositivos de seguridad con que cuenta, los enormes carteles de aviso que aparecen en las fotografías adjuntadas por la administración impugnada en el reseñado expediente (folios 147 a 150 vto de autos) que indican que "todas las protecciones de la maquina deberán de estar siempre puestas" y "prohibido manipular maquinas en funcionamiento (siempre parada y desconectada)". Por todo ello y dadas las circunstancias en que se produce el accidente tal y como aparecen recogidas en el hecho probado segundo de la sentencia recurrida, esto es, cuando el trabajador accidentado estaba realizando cambios de mordaza en la maquina de extrusión que estaba parada, pero no desconectada, cerrándose la mordaza y atrapándole el brazo derecho, y ello debido a que el otro trabajador, que...

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