SAP Valencia, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO nº 36/2.011

JUZGADO de Instrucción nº 1 de Sueca

Procedimiento Abreviado nº 53/2.010

SENTENCIA NUM. -2.011

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Doña LUCIA SANZ DIAZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

MAGISTRADO: Don CARLOS TURIEL SANDÍN

En la ciudad de Valencia a trece de julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 53/2.010, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sueca, por el delito contra la salud pública, contra Simón, con DNI. número NUM000

, hijo de Constantino y de Matilde, nacido en Gandia el día 3 de diciembre de 1986, y vecino de Tavernes de Valldigna, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Contra Arcadio, con DNI. número NUM002, hijo de Jose y de Pilar, nacido en Valencia el día 28 de junio de 1985, y vecino de Paterna, con domicilio en CALLE001 nº NUM003 - NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Jaime Cussac, y el mencionado acusado, Simón, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Elisa Bru Fenollar, y defendido por el Letrado D. Oscar Fernández Castilla, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13 de julio de 2.011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en declaración del acusado y testifical del Ministerio Fiscal y de la defensa, asi como la documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368-1 del

C.P ., tratandose de sustancias que causan grave daño a la salud, acusando como responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor a Simón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena, de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y multa de 1.400 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53-3 del C.P ., con una privación de libertad de 2 meses para el caso de impago de la multa al pago de las costas procesales, Solicitando se acuerde el comiso del dinero y efectos derivados del trafico de droga y destrucción de la sustancia incautada conforme a los arts. 127 y 374 del C.P .

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, considera que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Simón, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien, al menos durante el mes de octubre de 2010, se dedicó desde su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Tavernes de Valldigna, a la manipulación y posterior distribución de cocaina en el mercado ilicito español, con la intención de obtener un lucro economico.

En fecha de 29 de octubre de 2010 agentes de la Guardia Civil procedieron a efectuar la entrada y registro en el mencionado inmueble, entrada que habia sido autorizada por el Auto de fecha 28 de octubre de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sueca, interviniendo dentro de la vivienda ademas de una bolsa con un total de 3,72 gramos de cocaina con una pureza del 74% diversos útiles como una báscula de precisión, precinto de color verde, bolsa de plástico con agujeros circulares, libretas con diversas anotaciones, todos ellos predestinados al tráfico de drogas, y un recorte de bolsa conteniendo 3 gramos de marihuana. La droga intervenida hubiera tenido un valor en el mercado ilicito de aproximadamente de 612,31 euros.

Asi mismo cuando el acusado fue detenido se le intervino un total de 905 euros fraccionados en diversos billetes que provenian de sus actividades ilicitas en relación con la distribución de la droga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de los que causan grave daño a la salud, del art. 368 inciso primero del C.P ., porque concurren los requisitos que integran dichos tipos penales.

La Sala ha llegado a la convicción en conciencia, con el examen de la prueba practicada, en especial, la declaración de los agentes de Policia Nacional que, el acusado, Simón, quien, al menos durante el mes de octubre de 2010, se dedicó desde su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Tavernes de Valldigna, a la manipulación y posterior distribución de cocaina en el mercado ilicito español, con la intención de obtener un lucro economico. En fecha de 29 de octubre de 2010 agentes de la Guardia Civil procedieron a efectuar la entrada y registro en el mencionado inmueble, entrada que habia sido autorizada por el Auto de fecha 28 de octubre de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sueca, interviniendo dentro de la vivienda ademas de una bolsa con un total de 3,72 gramos de cocaina con una pureza del 74% diversos útiles como una báscula de precisión, precinto de color verde, bolsa de plástico con agujeros circulares, libretas con diversas anotaciones, todos ellos...

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