SAP Murcia 205/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2011
Fecha12 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00205/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 146/2011

JUICIO ORDINARIO Nº 78/2006

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CUATRO DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 205

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a doce de Julio de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 78/2006 Rollo 146/2011-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de San Javier, entre las partes: como actora la mercantil INSUR PROTECCIÓN VEGETAL, S.A., representado por la Procuradora Doña Josefa Garcerán Martínez y dirigida por el Letrado Don Antonio J. Garre Izquierdo, y como demandados Don Jose Ignacio, Doña Adoracion y Doña Eufrasia, representados por el Procurador Don Eduardo Francisco Pérez Bosch y dirigidos por la Letrada Doña Elisa Retamero Jaldo. En esta alzada actúan como apelantes los demandados, representados ante este tribunal por el Procurador Don Alejandro Valera Cobacho, y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el número 78/2006, se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garceran Martínez en nombre y representación de INSUR PROTECCION VEGETAL SA frente a Jose Ignacio, Dña. Adoracion y Dña. Eufrasia representados por el Procurador Sr. Pérez Bosch: - Se acuerda declarar rescindida por fraude de acreedores la donación otorgada en escritura pública el día 8 de marzo de 2002 ante el Notario Don Juan Isidro Gancedo del Pino, por Jose Ignacio y Dña. Adoracion

, como donantes, y su hija, Dña. Eufrasia como donataria, de la finca inscrita en el libro NUM000 de Pacheco, folio NUM001, finca NUM002, inscripción NUM003 del Registro de la Propiedad nº 7 de Murcia.

- Se condena a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración

- Se acuerda la cancelación en el Registro de la Propiedad núm. 7 de MURCIA de la transmisión por donación de la finca.

Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 146/2011, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación los apelantes se limitan a expresar su discrepancia con la sentencia de instancia reproduciendo los argumentos expuestos en la primera instancia, siendo el escrito de interposición de aquél prácticamente fiel reproducción del escrito de contestación a la demanda, y que han sido examinados por la Jueza "a quo" y tenidos en cuenta como se razona en la sentencia impugnada. Y esta Sala en el ejercicio de la facultad revisora que le compete ha procedido a examinar los autos y a contrastar su contenido con la respuesta que ofrece la resolución apelada al decidir...

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