SAP Madrid 351/2011, 13 de Julio de 2011
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2011:9734 |
Número de Recurso | 393/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 351/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00351/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7006266 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 393 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1404 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID
De: FERROVIAL AGROMAN, S.A.
Procurador: VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO
Contra: LAS DAMAS SCL_
Procurador: MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a trece de julio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante FERROVIAL AGROMAN S.A., representado por la Procuradora Dª María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición de recurso, y de otra, como demandado-apelado LAS DAMAS S.C.L., representado por la Procuradora Dª María Leocadia García Cornejo y asistido del Letrado D. José Luis Santamarina Álvarez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71, de los de Madrid, en fecha diecisiete de
febrero de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Pérez-Mulet y Díaz Picazo, en nombre y representación de la mercantil ferrovial Agroman, SA contra la Sociedad Cooperativa Las Damas, SCL, representada por la Procuradora Sra. García Cornejo, y estimando la demanda reconvencional formulada de contrario, condeno a la actora a reparar las deficiencias constructivas expuestas en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, siguiendo las prescripciones técnicas del informe pericial elaborado por Dº Eliseo ; en cuanto a las costas se imponen a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de junio de 2010, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de junio de dos mil once.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada salvo en cuanto no sean compatibles
con los que siguen.
Por la Procuradora doña Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, representando a la mercantil FERROVIAL AGROMÁN, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra LAS DAMAS S.C.L., frente a la que interesaba que fuese condenada al pago de la cantidad de 79.469,34 #, más los intereses legales, así como a la devolución del aval de fecha 28 de abril de 2006, estimando la procedencia de la recepción definitiva tácita de las obras como, subsidiariamente, se condenase demandada a proceder a su firma, basando su pretensión en la ejecución de la obra denominada 49 VIVIENDAS VVP, LOCALES, GARAJES Y TRASTEROS en Rivas Vacíamadrid, en virtud del contrato suscrito en fecha 18 de noviembre de 2003; y, estimó la demanda reconvencional condenando a la actorareconvenida a reparar las deficiencias constructivas que se indicaban en la resolución judicial, siguiendo las prescripciones técnicas contenidas en el informe emitido por el perito designado judicialmente. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia comete infracción de artículos 316, 326, 348 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; error en la valoración de la prueba; e indebida desestimación de la devolución de las cantidades retenidas y del aval. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Comienza la parte recurrente impugnando la valoración judicial de las pruebas de interrogatorio de partes, de testigos y de los dictámenes periciales obrantes en autos, citando como infringidos los artículos 316, 326, 348 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Encontrándonos ante un pleito en el que se discute la responsabilidad exigible en virtud de la ejecución de 49 viviendas, garajes y trasteros, cuyos defectos alega la demandada tanto...
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