SAP Lugo 143/2011, 14 de Julio de 2011

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2011:668
Número de Recurso52/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución143/2011
Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00143/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Domicilio: PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: SE0200

N.I.G.: 27028 37 2 2011 0200475

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000052 /2011-M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000319 /2009

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

ROLLO Nº 52/2011-M

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE LUGO

Procedimiento de origen: PA. Nº 319/2009

SENTENCIA NÚMERO 143

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

DÑA. MILAGROSA Mª FERREERA LÓPEZ

Lugo, a catorce de julio de dos mil once. La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 52/2011-M, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado Nº 10/2008, tramitados por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Chantada y fallados por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Lugo en el Rollo Nº 319/2009, por el delito de ESTAFA; siendo apelante D. Luis María y DÑA. Justa, representados por la procuradora Dña. Mª Teresa Carro Rodríguez y defendidos por el letrado D. Benigno Fernández Rodil y apelados DÑA. María Inés, representada por la procuradora Dña. Mª Oliva Acuña Santamarina y defendida por la letrado Dña. Mª Nieves Pérez Dafonte, y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. DON EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2010, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis María y a Justa, como autores criminalmente responsables de un delito de estafa del artículo 248.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión para Luis María y de 18 meses de prisión para Justa, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas por mitad, incluidas en la misma proporción las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a la perjudicada María Inés en la suma de 8.000 #, así como en la suma que se determine en ejecución de sentencia por el tiempo que trabajo para ellos sin percibir cantidad alguna.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, se declara la nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada en fecha 30-05-03, por la que Flor vendió las fincas " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 " a la coacusada Justa, reponiendo dichas fincas a la situación jurídica en que se encontraban en la fecha del contrato, con el consiguiente reintegro de éstas al patrimonio de la vendedora".

Posteriormente con fecha 17 de enero de 2011, se dictó Auto Aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"DISPONGO: Que se rectifica la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010 dictada en la presente causa, en el sentido de que su parte dispositiva, donde dice que "debo condenar y condeno a Luis María y a Justa ... a las penas de un año y seis meses de prisión para Luis María ", que es incorrecto, deberá decir que "dos años y seis meses de prisión para Luis María " que es lo correcto, permaneciendo invariable los restantes pronunciamientos de la mencionada resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Luis María y Justa, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

" ÚNICO .- Se considera probado y así se declara expresamente lo siguiente:

Los acusados, Luis María y Justa, mayores de edad y sin antecedentes penales, con fecha 28-02-03 contrataron a María Inés para trabajar como camarera, trabajo que desempeñó en el bar O Santuario de la localidad de Esquiaron y en el bar Dakota de la localidad de Chantada, negocios explotados por los acusados. Durante el período de tiempo que María Inés estuvo trabajando con ellos, la convencieron para participar en una supuesta sociedad para explotar los negocios citados, solicitándole como inversión la suma de cuatro millones de pesetas, si bien la perjudicada les entregó tan sólo la cantidad de la que disponía, concretamente un millón (6.000 #), mediante transferencia bancaria a favor de Justa realizada el 14-04-03.

Igualmente, los acusados convencieron a María Inés para participar en otro supuesto negocio consistente en la apertura de una casa de turismo rural, diciéndole que para construir la casa necesitaban terrenos para ello. Como quiera que la...

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