SAP León 163/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2011
Fecha14 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00163/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 37 2 2011 0302551

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000041 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2010 RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

RECURRIDO/A: Teodoro

Procurador/a: BEATRIZ URIA MIRAT

Letrado/a: PABLO BELLO SUAREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

S E N T E N C I A Nº. 163/2.011

ILMOS. SRS.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

D. JESUS SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado sulplente.

En la ciudad de León, a catorce de julio de dos mil once.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos del Procedimiento Abreviado nº. 41/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ponferrada, habiendo sido apelante EL MINISTERIO FISCAL y apelado Teodoro, representado por la procuradora Dª. Beatriz Uría Mirat y defendido por el letrado Dº. Pablo Bello Suárez y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo absolver a D. Teodoro de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones.

Las costas del procedimiento se declaran de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por la defensa del acusado y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera señalándose para la deliberación y resolución el día 11- Julio-2.011.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El día 3 de junio de 2.009, sobre las 22:55 horas, Teodoro fue encontrado por agentes d ela Policía Nacional en el interior de a vivienda donde tiene su domicilio su madre Josefa, sito en la CALLE000 número NUM000 de la ciudad de Ponferrada, donde desde hacía algunas semanas madare e hijo convivían juntos en compañía de Higinio .

SEGUNDO

Por auto de fecha 8 de mayo de 2.009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de la ciudad de Ponferrada en el procedimiento de Diligencias Previas 459/2.009 y notificado personalmente a Teodoro, se acoardó una medida cautelar que impedía a éste aproximarse a menos de 200 metros a la persona de su madare Josefa, su domicilio y cualquier otro lugar que frecuentase, estando vigente esta medida el día 3 de junio de 2.009.

Tercero

Higinio había recogido a su sobrino Teodoro en su domicilio tras encontrarlo tirado en la calle en muy mal estado, llevando varios días sin asearse ni comer, decisión que fue aceptada por Josefa pese a la vigencia de la medida cautelar, para poder cuidar de su hijo y ayudarle, ya que Teodoro no tiene otros parientes o personas que pudieran hacerse cargo de él".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia que absuelve al acusado Teodoro del delito de quebrantamiento de medida cautelar - art. 468.2 CP - que se le imputaba, solicitando su revocación y el dictado de una sentencia condenatoria en los términos interesados en el acto del Juicio.

TERCERO

La sentencia de instancia estima que el acusado Teodoro cometió el delito de quebrantamiento de medida cautelar que le imputa el Ministerio Fiscal, pues, convivía con su madre Josefa y su tío Higinio pese a estar vigente una medida cautelar de alejamiento respecto de su madre. Sin embargo le absuelve del delito por estimar concurre la causa de justificación de estado de necesidad prevista como eximente en el art. 20.5CP .

El Ministerio Fiscal en su recurso, tras...

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