SAP Castellón 252/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2011
Fecha13 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 205 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe

Juicio ordinario número 383 de 2010

SENTENCIA NÚM. 252 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a trece de Julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de Enero de dos mil once por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 383 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Construcciones Salvador Vivas, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Luis Enrique Bonet Peiró y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rubén Barreda García, y como apelado, Telefónica de España, S.A.U., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Julia Domingo Hernanz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Elisa Falomir Maristany.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Telefónica de España, S.A., debo condenar y condeno a Construcciones Salvador Vivas, S.L. a abonar a la actora la suma de 7.432,61 euros más los intereses legales, con imposición de costas a la demandada.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Construcciones Salvador Vivas, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda con imposición de las costas de primer grado a la parte demandante y sin imposición respecto a la alzada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de Mayo de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de Junio de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de Julio de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la mercantil demandada, Construcciones Salvador Vivas S.L., y lo hace frente a la Sentencia dictada en primera instancia que estimó la demanda interpuesta por Telefónica de España S.A. y condenó a quien ahora apela a abonarle la cantidad de 7.432'61 #.

El origen de esta reclamación se sitúa en los hechos ocurridos en fecha 10 de Marzo de 2009, cuando al realizar la entidad demandada una excavación para instalar un poste de la acometida eléctrica, enganchó parte de la línea del cableado del teléfono que discurría por ese tramo de la vía, causando daños en la misma.

La Sentencia de primera instancia entendió acreditados los requisitos necesarios para el éxito de la acción ejercitada y pretende el recurrente su revocación y la desestimación de la demanda, para lo que alega un total de tres motivos en su escrito de recurso de apelación.

En primer lugar insiste en que dicha mercantil actuó como un "ejecutor ciego", al haberlo hecho por cuenta de D. Florencio, que era el propietario de la vivienda donde se estaban realizando las obras y según los permisos, instrucciones, directrices y proyecto elaborado por Iberdrola.

En segundo lugar en cuanto a la responsabilidad que se le ha imputado, considera que se ha producido la rotura del nexo causal por la información que suministra la titular de la línea a los contratistas y en concreto por los planos que sirven a terceros con ocasión de obras en la vía pública, que alega que no permiten ubicar la conducción donde en realidad se encuentra, negando que haya incurrido por esta causa la demandada en culpa o negligencia alguna en relación con el siniestro.

Y finalmente en cuanto al importe de los daños, dice que impugnó la totalidad de documentos acompañados por la parte actora referentes a la liquidación y cuantificación de los mismos, no existiendo constancia de la reparación definitiva.

También dice desconocer por qué Teleco factura la suma de 6.132 # a Telefónica por estas reparaciones y ésta reclama a los demandados la de 7.432'61 #, añade que se repercute el IVA cuando se lo puede deducir y se aplica el 9% de pago variable en otros conceptos como "bonus de obra civil", cuya procedencia se desconoce.

Considera que no era necesario hacer calicatas ya que se había hecho la excavación cuando se produjo el daño y respecto de las horas facturadas no existe constancia de las mismas, de forma que concluye que las sumas reclamadas son desorbitadas y al carecer los documentos aportados de valor probatorio por ser elaborados por la propia demandante rechaza los mismos.

SEGUNDO

Debemos comenzar recordando que la responsabilidad que se exige de naturaleza extracontractual o por culpa aquiliana regulada en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, requiere para su aplicación, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir,...

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