SAP Cádiz 228/2011, 13 de Julio de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2011:971
Número de Recurso43/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución228/2011
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 228/11

PRESIDENTE:

Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE MENORES DE CEUTA

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 195/10

ROLLO DE SALA Nº 43/11

En la Ciudad de Cádiz, a trece de junio de dos mil once.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Juan María, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de Menores de Ceuta, con fecha 14 de marzo de 2011, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    Que debo imponer e impongo en su beneficio al menor Juan María, con DNI NUM000, como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, infracción penal tipificada en el artículo 148,1 del Código Penal, la medida, con los objetivos de asunción de una actitud y disposición de reintegración a la sociedad no incurriendo en nuevas infracciones y los que se aprueben contenidos en el programa individualizado de ejecución, de internamiento en régimen cerrado durante veinticuatro meses, de los cuales los últimos diez meses serán de libertad vigilada.

    Respecto de la responsabilidad civil, Juan María indemnizará solidariamente con sus padres Cornelio y Lucía a José, con DNI NUM001, en la cantidad de tres mil seiscientos setenta y cinco euros con sesenta y ocho céntimos (3.675,68 #) euros, mas los intereses calculados en la forma dicha en el fundamento de derecho octavo, esto es, legal del dinero incrementado en dos puntos a partir del día 14 de marzo de 2011.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado Ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 11/07/11. Reunida la Sala quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará. 3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    El 20 de julio de 2010, sobre las 21,00 horas, el menor de edad Juan María, con DNI NUM000, hijo de Cornelio y Lucía, menor que se encontraba en las inmediaciones de la BARRIADA000 nº NUM002 de Ceuta, se encontró con José, de 28 años de edad, con quien mantenía, por motivos desconocidos, malas relaciones previas, entablando una discusión que degeneró en riña en el curso de la cual el menor Juan María, con ánimo de menoscabar...

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