SAP A Coruña 269/2011, 13 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 269/2011 |
Fecha | 13 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA
SENTENCIA: 00269/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 98/2011-T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL N. 6 DE A CORUÑA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 119/2010
APELANTES.: Aureliano
Procurador.: JESUS MANUEL BLANCO PEREZ
Letrado.: MANUELA DOMINGUEZ ARUFE
Borja
Procurador.: ANA MARTA BAAMONDE HURTADO
Letrado.: ESPERANZA JUANATEY QUINTANS
APELADOS.: MINISTERIO FISCAL
Claudio Y David
Procurador.: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Letrado.: ANA ISABEL VILLAR FERNANDEZ
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a trece de julio de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey La siguiente
SENTENCIA Nº 269
En el recurso de apelación penal Nº 98/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº SEIS de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 119/2010, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelantes los acusados: Aureliano, representado por el procurador Sr. Blanco Pérez y defendido por la letrada Sra. Domínguez Arufe y Borja, representado por la procuradora Sra. Baamonde Hurtado y defendido por la letrada Sra. Juanatey Quintans y como apelados el MINISTERIO FISCAL, Claudio Y David representados por el procurador Sr. Lage Fernández-Cervera y defendidos por la letrada Sra Sra. Villar Fernández.; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO. ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de A CORUÑA con fecha 25-01-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue:
" FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO á Aureliano y Borja, como autores de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISIQN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago por mitad de las costas caudas por este delito, incluyendo las de la acusación particular.
Y como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones, a la pena de UN MES DE MULTA a razón de cinco euros día, y al pago de las costas que por dicha falta puedan corresponder.
Como responsabilidad civil derivada del delito, deberán satisfacer, conjunta y solidariamente a David en el importe de 5.016,33 euros por las lesiones causadas y secuelas causadas y en 430,15 euros por gastos. Y a Claudio en el importe de 169,56 euros por las lesiones causadas.
Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO de la falta de lesiones por la que venían siendo acusados Claudio, y David, con declaración de oficio de las costas causadas por estas faltas".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Aureliano Y Borja, que fue admitido en ambos efectos, por proveídos de fechas 10-02-11 y 22-02-11, dictado por el instructor, acordando darle...
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