SAP A Coruña 393/2011, 11 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 393/2011 |
Fecha | 11 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00393/2011
ROLLO: RP 161/11
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-3
Procedimiento: J.ORAL 359/10
RECURRENTES: Ramón
Procurador: Pardo Collantes
Abogado: Otero Lago
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Micaela
Procurador: Painceira Cortizo
Abogado: Bello Hidalgo
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,
Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 11 de julio de 2011.
En el recurso de apelación penal número 161/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, entre partes de la una como apelante Ramón, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y Micaela .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-3, con fecha 16 de marzo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Ramón como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, definido, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Impongo al condenado el pago de las costas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.
Como recuerda la STS de 16-3-2011, en síntesis, los cuatro puntos cardinales del control en relación al derecho a la presunción de inocencia se concretan en la verificación de si existió prueba constitucionalmente obtenida, legalmente practicada, suficiente y racionalmente valorada.
Cuando el documento apelatorio de 11 de abril cita como único...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba