SAP Burgos 225/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2011
Fecha12 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00225/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0003747

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2011

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000454 /2010

RECURRENTE : REALE SEGUROS SA

Procurador/a : LUCIA RUIZ ANTOLIN

Letrado/a : IGNACIO SAEZ SAENZ DE BURUAGA

RECURRIDO/A : AXA SEGUROS GENERALES SA

Procurador/a : PAULA GIL PERALTA ANTOLIN

Letrado/a : FRANCISCO JAVIER GOMEZ IBORRA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr.

Magistrado, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 225

En Burgos, a doce de Julio de dos mil once.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 156/2011,

dimanante de Juicio Verbal número 454/2010, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2010, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelada "SEGUROS AXA", representada por la Procuradora doña Paula Gil-Peralta Antolin y defendida por el Letrado don Francisco Javier Gómez Iborra; y, como demandada-apelante, SEGUROS REALE, S.A., representada por la Procuradora doña Lucia Ruiz Antolin y defendida por el Letrado don Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, al amparo del art. 9 L.P.H . formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª Paula Gil Peralta Antolin; en nombre y representación de "Seguros AXA", en la persona de su legal representación; contra la demandada "Seguros Reale", en la persona de su legal representación; representada en los autos por la Procuradora de los Tribunales Srta. Dª Lucía Ruiz Antolín.- Y en consecuencia, debiendo desestimar y desestimando con carácter previo la excepción perentoria de prescripción, opuesta por la parte demandada.-Entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora 974,40 euros de principal reclamado.-Con más los intereses legales de demora procesal del art. 576

    L.E.C . desde la fecha de la presente hasta su completo pago, en congruencia con lo solicitado y a falta de mayor concreción.- Haciendo a la parte demandada expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora en esta instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de actuaciones el día veintisiete de Junio de dos mil once, en que tuvo lugar.

    4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda que ha dado lugar a los presentes autos se reclama por una compañía de seguros la cantidad que ha abonado a su asegurado por la reparación de unos daños haciéndolo a la compañía de seguros del supuesto causante del siniestro. Se ejercita pues la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro habiendo pagado la compañía de seguros demandante a su asegurado la cantidad de 974,40 # el 21 de junio de 2007.

SEGUNDO

El primer problema que se plantea es el de la prescripción, opuesta en la contestación de la demanda, y que la sentencia...

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