SAP Ávila 156/2011, 13 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 156/2011 |
Fecha | 13 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00156/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 156/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO
En la ciudad de Ávila, a trece de Julio de dos mil once.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 573/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 188/2011, entre partes, de una como recurrente la mercantil GAGO 99, S.L., representada por la Procuradora Dª. TERESA JIMÉNEZ HERRERO, dirigida por el Letrado D. GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y de otra como recurrida la también mercantil MARMOLES Y GRANITOS JIMENEZ E IGLESIAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. ANA MARÍA ALFAYATE JIMENO y dirigida por la Letrada Dª. NOEMI CALAMONTE CUELLO.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 14 de Febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Alfayate Jimeno, en nombre y representación de la entidad mercantil Mármoles y Granitos Jiménez e Iglesias, S.L., contra la sociedad mercantil Gago 99, S.L., debo condenar y condeno a la misma a pagar a la actora la cantidad de 113.387,34 euros, más los intereses en los términos referidos en el Fundamento de Derecho Cuarto; y que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª Teresa Jiménez Herrero, en nombre y representación de la entidad mercantil Gago 99, S.L., contra la entidad mercantil Mármoles y Granitos Jiménez e Iglesias, S.L., debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandadareconviniente".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre la Sentencia de instancia la defensa de la mercantil Gago 99 S.L. quien pide su revocación, y, en consecuencia, se estime su demanda reconvencional, en la que pidió se condenara a la entidad demandante de primer grado, Mármoles y Granitos Jiménez e Iglesias S.L. a abonar a la recurrente la cantidad de 390.000 #, y, compensándola con la cantidad que la mercantil Gago 99 S.L. adeudaba a la mercantil Mármoles y Granitos Jiménez e Iglesias S.L., por importe de 113.387,34 #, se condenara a esta última entidad a abonar a la reconviniente la cantidad de 276.612,66 #.
Los hechos que han dado lugar a la presente controversia, se pueden resumir de la siguiente manera:
La entidad demandante en la instancia Mármoles y Granitos Jiménez e Iglesias S.L., que se dedica al suministro e instalación (colocación) de granitos y mármoles etc en obras, suministró y colocó dicho material en dos obras, una en las llamadas 60 viviendas Hermenegildo, en virtud de un contrato de arrendamiento de obra fechado el 5 de Diciembre de 2.007, y la otra en la obra que se realizó en 23 chalets llamados Academia en Ávila, en virtud de contrato de arrendamiento de obra de fecha 29 de Enero de 2.008.
Existe acuerdo entre las partes en el suministro y colocación del material se realizó en ambas obras y, que por ello la mercantil Gago 99 S.L. adeuda 113.387,34 # a la demandante Mármoles y Granitos Jiménez Iglesias S.L.
Pero la demandada reconviniente, mercantil Gago 99 S.L. invoca la aplicación de la cláusula 2º de ambos contratos (vid folios 93 y 100), estableciendo el primero, que los trabajos y suministros a realizar se debían iniciar el 17 de Diciembre de 2.007 en las 60 viviendas Hermenegildo, y debía terminar el 28 de Febrero de 2.008; y en el segundo el inicio de los trabajos sería en los 23 chalets Academia, el 15 de Febrero de 2.008 y su conclusión el 1 de Junio de 2.008.
Considera la entidad apelante que estaba pactado que por cada día de retraso se penalizaría a la actora en la instancia con 1.000 #, y como en la primera obra ésta tendría que estar terminada el 28 de Febrero de
2.008, se había producido un retraso de 150 días, por lo que la actora en la instancia adeudaría 150.000 # por el retraso.
Y como la obra de los 23 chalets Academia tenia que estar terminada el 1 de Junio de 2.008, y los chalets se terminaron en Febrero de 2.009, se produjo un retraso de 240 días, que a 1.000 # diarios, daría la suma de 240.000 # de penalización, que sumados a los 150.000 #, daría un total de 390.000 #. Y, si a esta última cantidad se le resta los 113.387,34 # que la...
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