SAP Alicante 322/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución322/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 804/10

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Torrevieja

Autos de Juicio Ordinario nº 1090/10

SENTENCIA Nº 322/11

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio.

En la Ciudad de Elche, a doce de julio de dos mil once.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1090/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Aureliano y Doña María Virtudes, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Castaño López y dirigida por el Letrado Sra. Gómez Magán, y como apelada la parte demandada Gmac España S.A. de Financiación E.F.C., representada por el Procurador Sr. Lara Medina y defendida por el Letrado Sr. Domingo Frutos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 1090/10, se dictó sentencia con fecha 12/7/10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Gmac España, S.A. Financiación E.F.C., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Amelia Beltrán Ferrer y defendido por el Letrado Sr. Domingo Frutos, contra Dª María Virtudes, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Ortuño Sansano y defendida por el Letrado Sr. Gómez Magán; y contra D. Aureliano, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Cánovas Seiquer y defendido por el letrado Sr. Gómez Magán, debo condenar y condeno a ambos demandados al pago solidario y conjunto de tres mil setecientos veinticinco euros y sesenta y ocho céntimos (3.725,68), más los intereses legales moratorios, calculados de conformidad con el fundamento de derecho quinto, así como al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 804/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 7/7/11. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundan los apelantes demandados sus respectivos recursos, en primer término en error en la valoración de la prueba en la medida en que el juzgador de instancia no valoró el documento nº 1 que acompañan a su escrito de contestación a la demanda en el que se hace constar que los demandados adeudan 0'00 euros a la parte actora, entendiendo que cuando se le hizo entrega del referido documento nada adeudaban a la demandante, al cubrir el valor del vehículo entregado en ese momento el importe de la deuda. No comparte esta Sala las conclusiones que alcanza la parte apelante, muy por el contrario como pone de relieve el juzgador de instancia la entrega del vehículo de conformidad con el contenido del contrato constituía una datio "pro solvendo" de forma que el valor de tasación del bien debe ser descontado del total adeudado, siendo el documento presentado expedido con fecha 1.12.08, mas bien de carácter informativo y en el que se indica como poder hacer frente a los pagos de los adeudos, derivados del contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles suscrito entre las partes para la adquisición de un vehículo con fecha 15 de abril de 2007. Por lo que no desvirtúa el contenido de la liquidación y saldo de cierre de cuenta de fecha 15 de octubre de 2008 (doc. nº 2 de la demanda), por aplicación de la cláusula 7ª de vencimiento anticipado prevista en las condiciones generales del contrato suscrito.

SEGUNDO

Impugnan por otra parte los apelantes la tasación que ha llevado a cabo la mercantil demandante del valor del vehículo devuelto, entendiendo que las tablas publicadas por el Ministerio de Economía ya conllevan la depreciación del vehículo, por lo que a su entender no se le puede aplicar una nueva depreciación como efectúa la parte demandante.

Por lo que respecta a la tasación del bien la condición general 18 dispone que conforme a lo previsto en el número 13 del artículo 7, las partes convienen que el valor de tasación del bien financiado será el asignado, en función de sus años de utilización, en las tablas oficiales aprobadas y publicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda en las que se recogen los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación de valores a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto especial de determinados Medios de Transporte, que se encuentre vigentes en el momento de la valoración; señalando...

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