ATSJ Cataluña , 14 de Julio de 2011

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2011:404A
Número de Recurso94/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Recurso de queja núm. 94/2011

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 14 de julio de 2011. HECHOS

ÚNICO. - Por la Procuradora Sra. Francisca J. Ruiz Fernández en representación de la Sra. Ángeles

, se interpuso recurso de queja contra el Auto de fecha 10.05.11 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 8.03.11 que denegó la preparación de recurso de casación contra la Sentencia de fecha 12.01.11 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 182/10 .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la admisión del recurso de casación por interés casacional son dos los requisitos que deben concurrir conforme al art. 477, 2, 3 y 3 de la LEC. En primer lugar, es necesario que en el escrito de preparación del recurso de casación se cite el precepto legal que se estime infringido y, en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional.

SEGUNDO

En el escrito de preparación del recurso de casación el recurrente cita como infringidos el artículo 83.2.b) del Código de Familia de Cataluña por entender el recurrente que debía fijarse a su principal un plazo indefinido en el uso de la vivienda conyugal; el artículo 84,1 y 2 del mismo Código por estimar que el importe de la pensión compensatoria debía ser superior, y el art. 76, 3, c) del mismo texto legislativo en cuanto a la distribución y forma de pago de las cargas y gastos familiares.

Rechazado por la Audiencia Provincial que el recurso presentase en la forma planteada interés casacional, el recurrente centra el recurso de queja en este último aspecto, indicando que al cabo de dos días de la fecha del Auto de la Audiencia denegando la preparación del recurso se había presentado un escrito por el que se subsanaba el inicial escrito preparatorio haciendo constar, ahora, la jurisprudencia que se entendía vulnerada por la sentencia de la Sala de apelación.

TERCERO

El recurso de queja no puede ser acogido. En el escrito de preparación del recurso de casación no se describió núcleo jurídico alguno en relación con las cuestiones debatidas, defectos que pretendió subsanar el recurrente, no a los dos días de dictado el auto denegatorio de 8 de marzo de 2011, que a su vez se había dictado más de un mes después de presentado el escrito en el que se anunciaba el interés en recurrir en casación, sino 10 días más tarde, el 22-3-2011.

Conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 1018/03 -, 25 may. 2004 -rec. 1456/01 -, 27 jul. 2004 -rec. 661/04 -, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04 - 1 mar. 2005 -rec. 3791/01 - 24 may. 2005 -rec. 1827/01 - y 21 jun. 2005 -rec. 79/05 ) como esta propia Sala (vid. por todos el A TSJC 30 may. 2007 el A TSJC 21 ene. 2008 -rec. 80/07- o ATSJC de 3-9-2009), en interpretación de los arts. 477.2.3º, 479.4 y 483.1 LEC, es en el escrito de preparación del recurso de casación intentado por la vía del interés casacional donde, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por el Tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional -que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada (A TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 852/03 -)-, de manera suficientemente clara y precisa como para poder...

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