AAP Asturias 83/2011, 14 de Julio de 2011

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2011:451A
Número de Recurso79/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2011
Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

AUTO: 00083/2011

AUTO nº 83/11

ROLLO: 79/11

ILTRMOS. SRES.

PRESIDENTE

AGUSTÍN AZPARREN LUCAS

MAGISTRADOS

GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

En OVIEDO, a catorce de Julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de OPOSICIÓN A EJECUCIÓN 456/10, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 DE OVIEDO, Rollo 79/11, entre partes, como Apelante CARPINTERÍA METÁLICA ALUMINIOS FLÓREZ, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARTA MARÍA ARIJA DOMÍNGUEZ, y bajo la dirección letrada de DON MARIO FERNÁNDEZ SAIZ, y como Apelado INMASA ESCOBEDO, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES, y bajo la dirección letrada de DOÑA EMILIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ-ARBOLEYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del Auto apelado.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Oviedo dictó Auto en los autos referidos con fecha 8 de noviembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la oposición planteada por la Procuradora Sra. Alonso, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Inmasa Escobedo, S.L., Inesco, S.L., y, en consecuencia dejar sin efecto la ejecución despachada, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente.- Álcense los embargos acordados.-Asimismo constando en el expediente el ingreso de la cantidad de 1.650,23 euros efectuado por la entidad ejecutada, requiérase a la ejecutante para que, en el plazo de cinco días, alegue lo que a su derecho convenga.".

TERCERO

Notificado el anterior Auto a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Julio de 2011, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante "Carpintería Metálica Aluminios Flórez, S.L." contra el Auto de fecha 8 noviembre 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo en el Procedimiento de Oposición a la Ejecución 456/2010, en el que estimando la oposición formulada por la ejecutada "Sociedad Mercantil Inmasa Escobedo, S.L." -Inesco- acordaba dejar sin efecto la ejecución despachada. Sostiene la apelante en su recurso que el pago que pueda haber realizado la ejecutada a la TGSS, tras el embargo efectuado por dicho organismo del crédito que ahora se reclama, no puede entenderse como una actuación que libere al deudor frente a la ejecución promovida en su contra.

SEGUNDO

El relato histórico que sirve como antecedente fáctico a la demanda ejecutiva que da origen a esta litis viene dado por la escritura pública firmada el 17 abril 2009 por la promotora "Sociedad Mercantil Inmasa Escobedo, S.L." -Inesco- y otra serie de empresas, entre las cuales se encuentra "Carpintería Metálica Aluminios Flórez, S.L.", en la que se viene a exponer primeramente que la citada promotora había suscrito en su día un contrato de ejecución de obras a precio cerrado y llave en mano para la construcción de un edificio en la villa de Avilés con "Construcciones Legonza, S.L.", la cual a su vez procedió a concertar con cada una de las demás de empresas intervinientes en dicho documento un contrato para la elaboración y ejecución de diferentes obras y trabajos en el edificio en construcción. Se continúa exponiendo que pasado el tiempo estas últimas empresas comunicaron a Inesco que con motivo de...

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