AAP Madrid 748/2011, 13 de Julio de 2011
Ponente | CARLOS AGUEDA HOLGUERAS |
ECLI | ES:APM:2011:9607A |
Número de Recurso | 293/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 748/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCIÓN 17ª
ROLLO Nº 293/11- RT
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4840/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE MADRID
AUTO Nº 748/11
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Doña Rosa Brobia Varona
Don Carlos Águeda Holgueras
En Madrid, a trece de julio de dos mil once.
-Por la representación procesal de Lucas se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 7 de marzo de 2011, que desestima el recurso de reforma previamente interpuesto frente al auto de fecha 21 de julio de 2011, que acordó la continuación del procedimiento de diligencias previas marginado por los trámites del procedimiento abreviado, resoluciones ambas dictadas en las Diligencias Previas arriba indicadas por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid.
Conferido traslado del recurso, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.
Remitidos los autos a la Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 4 de mayo de 2011.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.
Se recurre en apelación la decisión del Instructor del procedimiento a que este rollo se refiere, de acordar la continuación del procedimiento de diligencias previas marginado por los trámites del procedimiento abreviado. Invoca el recurrente que la resolución recurrida carecería de la fundamentación mínima exigible, que la presencia de Lucas en el lugar en que fue hallado sería casual, que habría creído que las personas para las que se determinó el alejamiento habrían cambiado de domicilio, por lo que sería procedente el sobreseimiento y archivo de la causa.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.
Esta Audiencia Provincial ha recordado en varias resoluciones que la fase de instrucción no tiene como finalidad la plena acreditación de los hechos objeto de imputación, ya que solo se puede declarar probada la comisión de un hecho delictivo tras la práctica de la prueba en el acto de juicio oral, con la excepción establecida en el artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos de prueba anticipada o preconstituida. No se puede pretender que en la fase de instrucción se practiquen diligencias de prueba indefinidas al objeto de acreditar plenamente, aunque sea de forma provisional (fuera de la fase de juicio oral), los hechos objeto de imputación, sino que, tal como dispone el artículo 777, solamente deben practicarse aquellas diligencias "necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado", diligencias de instrucción que deben ser las mínimas e imprescindibles para poder adoptar con un mínimo y suficiente sustento fáctico alguna de las resoluciones previstas en el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, si ponemos en relación la finalidad de las diligencias previas a practicar durante la fase de instrucción con las posibles resoluciones a adoptar conforme al artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en relación, más concretamente, con la apreciación de si existen o no indicios que justifiquen (con carácter indiciario y provisional) la perpetración del hecho denunciado, entendemos que dichos indicios tienen que ser mínimos para considerarlos suficientes, ya que en otro caso, exigiríamos, bien al Juez de instrucción, bien a las partes acusadoras, la aportación en la fase de instrucción de elementos incriminatorios de carácter indiciario y provisional que harían una instrucción larga y laboriosa, -sin, además trascendencia probatoria para enervar el principio de presunción de inocencia, ya que solamente hacen prueba plena aquellas diligencias de prueba practicadas ante el tribunal sentenciador en la fase de juicio oral-, duplicando la aportación de material probatorio, desnaturalizando la fase de instrucción que exige que ésta sea mínima e imprescindible y, además, "abreviada", tal como se desprende del mismo nombre del procedimiento. (AAP Madrid, sec. 17ª, de 31 de octubre de 2006 y de 8 de febrero de 2007).
Por otro lado no debe olvidarse que existe la fase intermedia del procedimiento o de preparación del juicio oral, fase en la que las partes acusadoras pueden solicitar la práctica de nuevas diligencias de prueba de carácter complementario y necesarias para formular acusación, configurándose así una nueva fase procesal en la que también se posibilita una nueva aportación de material probatorio...
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