AAP Baleares 75/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2011:330A
Número de Recurso39/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2011
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4PALMA DE MALLORCA 00075/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

Sección 004

Domicilio : PLAÇA D'ES MERCAT, 12

Telf : 971/722370-72

Fax : 971/227222

Modelo : AUR030

N.I.G.: 07027 41 1 2009 0400256

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de INCA

Procedimiento de origen : INCIDENTES 0001161 /2009

RECURRENTE : Magdalena

Procurador/a : ANTONIO JUAN RAMON ROIG

Letrado/a : FEDERICO MOROTE PONS

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

AUTO nº 75/2011

En Palma de Mallorca, a doce de julio de dos mil once.

VISTO por los Ilmos. Sres. al margen expresados, en grado de apelación, el presente recurso surgido en fase de ejecución de sentencia en los autos del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, seguidos bajo el número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando como parte ejecutante- apelante Dª Magdalena, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Antonio Ramón Roig, y en su defensa el/la Letrado/a Dº/ª Federico Morote Pons, y como parte ejecutada- apelada Dº Gregorio, en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Joana Serra Llull, y en su defensa el/la Letrado/a Dº/ª Susana Santamaría Casals, siendo parte el Ministerio Fiscal; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El auto dictado por el Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca en fecha 15 de julio de 2010 en los presentes autos de procedimiento de ejecución de sentencia, seguidos con el número 1161/09, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Parte Dispositiva lo que literalmente se transcribirá:

"Se estima la oposición a la demanda de ejecución formulada por la procuradora D. Juana María Serra Llull, obrando en nombre y representación de D. Gregorio, y en consecuencia, se acuerda que no procede la continuación de la ejecución despachada en el presente procedimiento. Se imponen las costas de la oposición a la ejecución a la ejecutante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte señalada en el encabezamiento como apelante, oponiéndose la contraparte; todo ello en base a las alegaciones que se resumirán en el Fundamento jurídico primero de la presente resolución.

ÚLTIMO.- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

El presente incidente surgió a raíz de demanda de ejecución de títulos judiciales presentada por Dª Magdalena, quien - como se explica en el auto de primera instancia- reclamaba la cantidad de

4.741,54.-# en concepto de gastos extraordinarios por gastos escolares, actividades complementarias y libros de texto de sus hijos, Alejandro y Claudia; aportando como fundamento de su pretensión la sentencia de separación de fecha 18 de enero de 2001, dictada por el mismo Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca

, en la que se aprobó la propuesta de Convenio regulador de fecha 20 de septiembre de 2000, suscrito por

D. Gregorio y Dª Magdalena, y en el que se acordaba, en el párrafo tercero de la estipulación cuarta, que: " Ambos cónyuges abonarán por mitad los gastos de educación, libros, matrícula, clases extraordinarias, así como los gastos médicos, incluidos los de ortodoncia." ; también acompañaba los recibos bancarios relativos a los gastos escolares y actividades complementarias, excursiones, baloncesto, obra cultural, seguro escolar, revista colegial, cuota del APA, de los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 de sus hijos Alejandro y Claudia, facturas de libros y material escolar.

La representación procesal de D. Gregorio se opuso a la ejecución despachada alegando, en primer lugar, la excepción de caducidad respecto de las cantidades reclamadas datadas con anterioridad a septiembre de 2004, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y, en relación a las otras sumas, consideraba improcedente la reclamación al no ser incardinables los gastos de trasporte polideportivo, trasporte excursiones, visitas, obra cultural, APA, actividades complementarias, seguro escolar, etc. Recuerda que la sentencia de divorcio de 29.9.09 del Juzgado de Familia nº 3 de Palma acordó, en su parte dispositiva, apartado d), lo siguiente: " En cuanto a los gastos extraordinarios de los hijos, entendiéndose por tales los gastos de libros escolares, matrícula, clases extraordinarias de repaso, médicos no cubiertos por la seguridad social o póliza privada, se abonarán por mitad por ambos progenitores. Los lúdicos, deportivos o culturales se abonarán por mitad, siempre que hayan sido concordados por ambos progenitores, o en su defecto autorización judicial. En caso contrario se abonará por el progenitor que decida su realización. Para el presente curso escolar las partes acuerdan que la hija realizará la actividad de natación y el hijo baloncesto.". Añadía, que los gastos de naturaleza académica no corresponden a los gastos extraordinarios, sino que se encuentran incluidos dentro la pensión alimenticia. Asimismo, mantuvo haber abonado los costes de los libros, ascendentes a 959,47.-#, y gafas tras efectuar una recíproca liquidación de deudas y haberse compensado las cantidades reclamadas con gastos de seguro de incendios, primera comunión, presentando también fotocopias de documentos y resguardos; y, en cuanto a las actividades lúdico-deportivas, afirma que la Sra. Magdalena no le consultó en ningún momento su realización al hoy ejecutado. Por último, argumentó la parte ejecutada en su escrito de oposición que la Sra. Magdalena ha percibido distintas subvenciones y ayudas escolares del Ayuntamiento de Palma, para la adquisición de libros y material escolar, cuyo importe desconoce, situándolos entre el 70 y el 90% del coste de los libros. Por todo lo cual, pidió la íntegra reestimación de la ejecución.

La parte ejecutante sostuvo, en sede de contestación al incidente de oposición a la ejecución, la no aplicabilidad al caso de la prescripción, y que las cantidades que se reclaman son correctas y corren a cargo del ejecutado.

El auto recaído en primera instancia, con relación a la excepción de caducidad de las cantidades reclamadas de fecha anterior a septiembre de 2004, explicó que los gastos escolares y actividades complementarias objeto de reclamación comprenden las anualidades de 2003 a 2007, por lo que, como quiera que el incumplimiento en el pago se concreta a partir de 2003 y la demanda de ejecución se presentó en septiembre de 2009, reconoce que la acción ejecutiva ejercitada se encuentra caducada respecto a las cantidades correspondientes a los años 2003 y 2004, anteriores a septiembre de 2004, concretamente en la suma de 822,16.-# respecto de Alejandro y 999.02.-#, respecto de Claudia. Por lo demás, el auto explicaba que la controversia se centra en los gastos escolares y actividades complementarias (seguro escolar, baloncesto, transporte polideportivo, excursiones, obra cultural, revista colegial, cuota APA, material escolar), así como los libros de texto de los menores, refiriendo el auto, tras explicar la teoría general sobre cuáles son o no los gastos extraordinarios, que: " ...en el presente caso es cierto que en la propuesta de convenio regulador judicialmente aprobado, las partes decidieron de común acuerdo que, al margen de la pensión alimenticia a cargo del padre, ambos progenitores abonarían por mitades los gastos de educación, libros, matrícula, clases extraordinarias, así como los gastos médicos, incluidos los de ortodoncia. Sin embargo, por tales conceptos

D. Magdalena no reclama nada hasta el 11 de septiembre de 2009 y en fecha 29 de septiembre de 2009, se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Palma de Mallorca, en el procedimiento Divorcio 587/09, en la que se enumeran como gastos extraordinarios a abonar por mitad por ambos progenitores, los libros escolares, matrícula, clases extraordinarias de repaso, médicos no cubiertos por la seguridad social o póliza privada. Por todo lo anterior, aplicando la anterior jurisprudencia y pese a lo inicialmente pactado por las partes, se considera que los gastos escolares y por actividades complementarias reclamados en la demanda ejecutiva no están comprendidos en el concepto de gastos extraordinarios y procede estimar la oposición a la ejecución. En cuanto a las actividades lúdico-deportivas realizadas por los menores al no constar que hayan sido concordadas por ambos progenitores, tampoco puede exigirse su abono a D. Gregorio, sino que deben ser sufragadas por el progenitor que ha decidido su realización, en este caso, la madre. ". Por lo que la resolución de instancia estimó la oposición a la demanda de ejecución formulada por D. Gregorio, acordando que no procede la continuación de la ejecución despachada en el presente procedimiento, e imponiendo las costas de la oposición a la ejecución a la ejecutante.

Frente a la citada resolución se alza en apelación la parte ejecutante, Doña Magdalena, en base a los motivos siguientes:

· PRIMERA.- En la resolución recurrida se declara prescrita la...

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