AAP Huelva 315/2011, 14 de Julio de 2011

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2011:527A
Número de Recurso218/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución315/2011
Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

A U T O Nº 315

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA Audiencia Provincial de Huelva Sección.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS MAGISTRADOS:

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

D. ALBERTO CAMPOMANES CALEZA

JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARACENA

APELACIÓN ROLLO Nº 218/2011

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 541/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 77/2010

En la ciudad de Huelva a catorce de julio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra resolución dictada en las diligencias referenciadas, sobre delito de intrusismo, cuyo recurso fue interpuesto por Higinio que está representado y asistido del Letrado D. ÁNGEL LUIS APARICIO JABÓN. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARACENA, el día 9 de febrero de 2011, dictó providencia cuya parte dispositiva acuerda denegar la inhibición en favor del Juzgado de instrucción nº 4 de Cáceres .

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Higinio y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la decisión de no inhibirse al Juzgado de instrucción nº 4 de Cáceres para su procedimiento abreviado 561/2007, por conexión.

La Sala creer que sí existe conexión, e incluso algo más, ya que lo que se deduce de lo actuado, dicho sin ánimo de prejuzgar, es que la imputación a la misma persona, Higinio, lo es por un solo delito de intrusismo. Dicha conducta se configura como de actividad, continuada por sí, sin que sea probable que pueda considerarse la existencia de tantos delitos de intrusismo como actuaciones médicas se hayan realizado por quien careciera de dicha condición, o, en este caso, que pueda entenderse que hay dos delitos por haberse realizado tal actividad en dos periodos y en diversas provincias y por nombramiento de dos Administraciones autonómicas diferentes; más bien habrá un delito con varios perjudicados. No ya es, por tanto, que existan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR