AAP Cuenca 175/2011, 13 de Julio de 2011

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2011:160A
Número de Recurso189/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución175/2011
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00175/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: 662000

N.I.G.: 16078 37 2 2011 0000258

ROLLO: APELACION AUTOS 0000189 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001411 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Arsenio

Arsenio

Procurador/a: CRISTINA PRIETO MARTINEZ

Letrado/a: MIGUEL DEL CASTILLO GOMEZ

Auto.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso Autos Penales nº 189/2011.

Pieza de Situación Personal en Diligencias Previas nº 1411/2010.

Juzgado de Instrucción número 2 de Cuenca.

A U T O nº 175/2011.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. DIAZ DELGADO.

MAGISTRADOS: SR. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SRA. VICENTE DE GREGORIO.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

En la ciudad de Cuenca, a 13 de julio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Que por Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca, de 26.11.2010, se acordó la prisión preventiva, comunicada y sin fianza, de Arsenio .

  2. Que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca se inhibió, por Auto de 30.11.2010, a favor del

    Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad.

  3. Que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca dictó Auto, el 03.12.2010, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:

    "Se mantiene en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza a Don Arsenio ".

  4. Que la representación procesal de Arsenio presentó escrito en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca, el 09.06.2011, interesando la libertad provisional, sin fianza, del Sr. Arsenio .

  5. Que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca, (tras conferir traslado de dicha petición al Ministerio Fiscal; que interesó el mantenimiento de la prisión provisional), dictó Auto, el 16.06.2011, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:

    "Se desestima la petición de libertad provisional formulada por la representación procesal de Don Arsenio ".

  6. Que la representación procesal del Sr. Arsenio presentó escrito en el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta capital, el 21.06.2011, formulando recurso de apelación frente al Auto de 16.06.2011 del ya referido Juzgado .

    Dicho recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

    .Existe retraso y todavía no consta emitido el informe cuantitativo de las sustancias intervenidas; siendo sorprendente que en un asunto en el que se enjuiciarán hechos relacionados con supuestas sustancias tóxicas, todavía siete meses después no se sabe de qué cantidad se trata.

    .Al Sr. Arsenio se le reconoce, en el Auto recurrido, arraigo familiar; así como domicilio conocido. Difícilmente podrá ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba, o influir en testigos, cuando han pasado siete meses y dos de los imputados están en libertad desde el primer día.

    .No se ve indicio alguno de delito en la actuación del Sr. Arsenio ; si bien esa duda se dirimirá en el plenario. En este momento deben observarse las circunstancias personales de quien está privado de libertad; y así:

    -únicamente le consta un antecedente penal por un hurto del año 2006, sin que tenga detención alguna por hechos relacionados con delitos contra la salud pública, (con lo que la posibilidad racional de reiteración de hechos de similares características está fuera de toda duda);

    -se ha producido un evidente agravio comparativo con los otros dos detenidos e imputados en las diligencias; los cuales encuentran en libertad sin fianza desde el 26.11.2010.

    Con tal recurso se interesa la libertad provisional, con o sin fianza, del Sr. Arsenio .

    En dicho recurso se solicitaba la celebración de vista en esta Audiencia Provincial.

  7. Que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación; interesando el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional.

  8. Que se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones el 07.07.2011. Se registró el correspondiente rollo de apelación, con el nº 189/2011, y se turnó ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló para el día de hoy, 13 de Julio de 2011, la oportuna vista; llevándose a cabo dicho trámite con el resultado que consta en la pertinente grabación, (la representación procesal del Sr. Arsenio en esencia vino a reiterar el contenido de su recurso de apelación y a solicitar la libertad provisional de su cliente; interesando el Ministerio Público el mantenimiento de la prisión provisional).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las normas procesales que regulan la prisión provisional fueron objeto de una importante reforma operada por la LO 13/2003, de 24 de octubre, que trató de incorporar como presupuestos para su adopción los que ya la jurisprudencia constitucional venía exigiendo en torno, fundamentalmente, a la existencia de un hecho que revista caracteres de un delito grave y la persecución de un fin constitucionalmente legítimo, apuntándose como tales evitar la sustracción del imputado a la acción de los Tribunales, que pudiera seguir cometiendo hechos delictivos, o que pudiera destruir pruebas ( STC 47/2002, de 17 de febrero ).

Así dispone el art. 503 de la L.E.Crim . que:

"1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

    Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

  2. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

  3. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

    1. Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

      Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del...

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