Reseñas

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
1) Fecha de adquisición de inmuebles en documento privado (Resolución DGT de 7 de marzo de 2005)

A efectos del IRPF en cuanto a la determinación y cómputo del incremento patrimonial derivado de la transmisión de un inmueble, se declara que la fecha de adquisición se fijará teniendo en cuanta la doctrina del Tribunal Supremo que, con arreglo a la teoría del título y el modo de la constancia, un contrato de compraventa en documento privado no transfiere por sí sola el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida (Sentencia de 27.04.1983)

Asimismo son de aplicación los artículos 1225 y 1227 del Código Civil, recordando que el último ha de ser interpretado restrictivamente según declaró el TS por sentencia 9.12.1996, esto es, sólo en los supuestos en él previstos y no en otros.

Y dicho Centro directivo añade que el contribuyente habrá de probar la fecha de adquisición de cada bien por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, lo que siendo una cuestión de hecho corresponderá ser valorada por lo órganos de la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones de comprobación e investigación (véase el artículo 115 de la Ley General Tributaria de 2003).

Con arreglo a la doctrina expuesta, la Audiencia Nacional por sentencia de 16.9.2004 ha declarado que habiéndose acreditado que el inmueble fue adquirido en la fecha consignada en el documento privado, a ella ha de ajustar la Administración tributaria el cálculo del incremento de patrimonio sometido a gravamen.

2) Régimen de la adquisición de una plaza de garaje (Resolución de la DGT de 7 de marzo de 2005)

Si la plaza de garaje se adquiere al mismo tiempo y al mismo propietario que la vivienda encontrándose una y otra en el mismo edificio y la transmisión se produce en el mismo acto aunque pueda ser en documento distinto, la adquisición del garaje da derecho a la deducción prevista en la Ley del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR