STSJ Murcia 768/2011, 18 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Julio 2011 |
Número de resolución | 768/2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00768/2011
RECURSO nº. 733/06
SENTENCIA nº. 768 /2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH
Presidente
Dª. LEONOR ALONSO DÍAZ MARTA
D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 768/2011
En Murcia a 18 de julio de dos mil once.
En el recurso contencioso administrativo nº. 733/2006, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de tres mil ochocientos veintinueve euros con veintidós céntimos (3.829,22 euros) y referido a: Tributos.
Parte demandante: Dª. Gracia, representado por la Procuradora Dª. PURIFICACIÓN VELASCO VIVANCOS y dirigida por el Abogado Dº. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ NICOLÁS.
Parte demandada : TEARM, dirigido por EL ABOGADO DEL ESTADO.
Parte codemandada : CARM, dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.
Acto administrativo impugnado: Resolución del TEARM, de 28 de abril de 2006, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa nº 30/94/2006, relativa al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre el acuerdo de liquidación de la Oficina de Molina de Segura, Murcia, que estimaba el Recurso de Reposición planteado y aprobaba nueva propuesta de liquidación provisional, de 30 de noviembre de 2005 en el procedimiento de gestión-comprobación de valor seguido bajo el nº de expediente ILT 130285-2005-000271. Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora se deduce Recurso Contencioso- Administrativo, mediante escrito de interposición, que tiene entrada en el Registro de este Tribunal 2 de diciembre de 2005, deduciendo demanda, que tiene entrada en el Registro de este Tribunal el 13 de junio de 2007, contra la Resolución del TEARM, de 28 de abril de 2006, desestimatoria de la de la reclamación económico-administrativa nº 30/94/2006, relativa a la propuesta de liquidación provisional del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 30 de noviembre de 2005 en el procedimiento de gestión comprobación de valor seguido bajo el número de expediente ILT 130285-2005-000271.
Que por Auto de 28 de mayo de 2007 y en virtud del art. 52.2 de la LJCA esta Sala declara la caducidad del recurso. Que por Auto de 25 de junio de 2007, y de conformidad con el art. 52.2 de la LJCA esta sala deja sin efecto el Auto de 28 de mayo de 2007, acordando conceder traslado a la parte demandada para que conteste a la demanda en el plazo improrrogable de 20 días.
Figuran como codemandadas el TEARM y la CARM.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto a la demanda solicitando la desestimación de la misma, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido a prueba el recurso, se confiere traslado a las partes para que propongan los medios de prueba de los que intenten valerse, con el resultado que consta en las actuaciones, y cuya valoración se hará en los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia, fijándose como cuantía 3.829,22 euros.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de julio de 2011.
Con fecha 27 de noviembre de 2001 fue presentada ante la Oficina Liquidadora de
Molina de Segura Escritura Pública de compraventa autorizada el 29 de octubre de 2001, acompañada de la autoliquidación del Impuesto de TTPPP y AAJJDD con un valor declarado de 16.000.000 ptas. Previa tasación del bien mediante dictamen pericial, la Oficina Gestora giró la liquidación ILT 130285 2005 000271, con base imponible de 28.669.382 ptas. y deuda a ingresar 6.366.09 euros, que fue notificada el 1 de septiembre de 2005. Contra dicha acto fue interpuesto recurso de reposición por la parte...
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