STSJ Murcia 741/2011, 18 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 741/2011 |
Fecha | 18 Julio 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00741/2011
RECURSO nº. 729/06
SENTENCIA nº. 741/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH
Presidente
Dª. LEONOR ALONSO DÍAZ MARTA
D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 741/2011
En Murcia a 18 de julio de dos mil once.
En el recurso contencioso administrativo nº. 729/2006, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 1297,88 euros y referido a: Impuestos especiales.
Parte demandante: PLÁSTICOS MARTÍNEZ S.L., representado por la Procuradora Dª. PILAR MORE NO BRAVO y dirigida por el Abogado D. JOSÉ JAVIER DONATE VALERA.
Parte demandada : TEARM, dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Acto administrativo impugnado: Resoluciones del TEAR, de las Reclamaciones económicoadministrativas nº 30/00561/2005.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte Sentencia por la que se declare nulo el acto administrativo impugnado, con cuantos efectos inherentes conlleva el anterior pronunciamiento. Que se condene en costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora se deduce Recurso Contencioso- administrativo, mediante escrito de interposición de 1 de septiembre de 2006, solicitando la suspensión del acto administrativo impugnado.
La parte actora deduce la demanda con fecha 17 de enero de 2007, que tiene entrada en el Registro de este Tribunal el 19 de enero de 2007.
Figura como demandado el TEARM.
La parte demandada se ha opuesto a la demanda solicitando la desestimación de la misma, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas.
Recibido a prueba el recurso, se confiere traslado a las partes para que propongan los medios de prueba de los que intenten valerse, con el resultado que consta en las actuaciones, y cuya valoración se hará en los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia, fijándose como cuantía 1297,88 euros.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de julio de 2011.
La interesada adquirió un vehículo Mercedes 210 usado, de importación, cuyo coste neto,
sin impuesto, ascendía a 2.500.000 ptas. Matriculó el vehículo Mercedes E-300-TD en España el día 1 de septiembre de 2000, con matrícula MU-8620-CK, liquidando el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte sobre una base declarada de 2.500.000 ptas, abonando por ello 300.000 ptas. El valor de dicho vehículo en el momento de su matriculación en España ascendía, según las tablas de valoración aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, y publicadas en el BOE de 23 de diciembre de 1999, a la cantidad de 3.953.000 ptas, motivo por el cual la Administración procedió a regularizar dicha liquidación, mediante acta de liquidación de disconformidad deduciendo de la cantidad a ingresar resultante de aplicar las citadas tablas de valoración, 3.953.000 ptas., la cantidad ingresada en su día (300.000 ptas).
Como consecuencia del impago de la deuda tributaria, se le impuso a la hoy recurrente una sanción que ascendió a 523,96 euros, que fue anulada por la resolución del Tribunal económico Administrativo que se impugna.
Hubo acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Murcia, confirmando la propuesta de liquidación contenida en el acta A 02-70917814 por el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, ejercicio 2000, del vehículo con matrícula MU-8620CK. La cuota liquidada ascendía a 1.047,92 euros y los intereses de demora a 249,96 euros.
Con fecha 8 de febrero de 2005, el interesado promovió reclamación económico-administrativa contra dicho acto administrativo. El TEARM, en su Resolución de 28 de abril de 2006 estima en parte la las reclamaciones acumuladas 30/561/2005 y 30/562/2005, confirmando la liquidación por el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte y anulando la sanción impuesta.
La parte...
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...que la diligencia de entrada y registro pertenece más al ámbito penal 185 que al ci- 2009 (JUR 2011\111979), f.j. 2º; STSJ de Murcia, de 18 de julio de 2011 (JUR 2011\286415), ff.jj. 1º y 2º; STSJ de Castilla y León, de 6 de julio de 2009 (JUR 2009\447228), ff.jj. 1º a 3º; STSJ del País Vas......