STSJ Comunidad de Madrid 519/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2011
Fecha18 Julio 2011

RSU 0000417/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00519/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 417-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CESIÓN ILEGAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 169-10

RECURRENTE/S: D. Ezequias

RECURRIDO/S: INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES S.A. E INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL

ESTEBAN TERRADAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 519 En el recurso de suplicación nº 417-11 interpuesto por el Letrado DON ENRIQUE LILLO PÉREZ en nombre y representación de D. Ezequias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 169-10 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ezequias contra, INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES S.A. Y INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS en reclamación de CESIÓN ILEGAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimo la demanda promovida por D. Ezequias frente a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES S.A. e INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS en reclamación sobre cesión ilegal de mano de obra, y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor viene prestando sus servicios para la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS AEROESPACIALES S.A. (INSA), Sociedad Estatal unipersonal, dedicada a la actividad de servicios técnicos de ingeniería aeroespacial y mantenimiento y operación de estaciones de seguimientos de satélites, desde el 4 de febrero de 2003, en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias productivas, para la prestación de servicios a tiempo completo, como Técnico Electromecánico, incluido en la categoría profesional de Técnico Operativo, en el centro de trabajo carretera de Colmenar a Robledo, Km. 7, a cambio de una retribución inicialmente fijada de 17.503 # brutos anuales, contrató que se acordó convertir en indefinido a partir del 4 de agosto de 2003.

SEGUNDO

Que con fecha 1 de enero de 2005, el actor y la anteriormente referida empleadora estipularon que a partir de esa fecha la prestación de servicios pasaría a ser en el centro de trabajo de Torrejón de Ardoz (Madrid).

TERCERO

Que con fecha 16 de abril de 2008, INSA elevó a público el acuerdo, adoptado en Junta General de Accionistas, de modificar los Estatutos Sociales, introduciendo un art-2 bis con la siguiente redacción. "La Sociedad tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado (AGE) y de los entes, entidades y organismos dependientes de ella y estará obligada a realizar los trabajos que éstos le encomienden en las materias que constituyan su objeto social".

CUARTO

Que INSA es una sociedad mercantil creada por Acuerdo del Consejo de Ministros en 1992, propiedad al 100 % de la codemandada INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL "ESTABAN TERRADAS" (INTA), Organismo Autónomo de investigación perteneciente al Ministerio de Defensa, subrogándose en el momento de su creación en las actividades desarrolladas por la División de Estaciones del INTA que estaban a su cargo desde los años 60, concretamente, de la gestión, operación y mantenimiento de las estaciones de seguimiento de vehículos espaciales de la NASA, situadas en Robledo de Chavela, de la ESA, en Villafranca del castillo y del propio INTA, en Maspalomas. Además de esas actividades, INSA se dedica a la definición, desarrollo, integración, ensayos y operación de redes de telecomunicaciones vía satélite, sistemas de detección, segmento, terreno de satélites y software de control de este tipo de sistemas y a consultoría aeroespacial, contando con clientes en los mercados nacional e internacional.

QUINTO

Que INSA tiene un total de 667 trabajadores de plantilla distribuida en los siguientes centros de trabajo: Oficinas Centrales (P° Pintor Rosales) Centro de Ingeniería (Calle Quintana), Torrejón, Crta. De Ajalvir s/n (INTA), Villafranca-Cebreros (ESAC), Maspalomas (INTACEC) y Robledo (NASA).

SEXTO

Que en el centro de trabajo situado en Torrejón, donde actualmente presta el actor servicios, en el denominado Centro de Experimentación y Seguridad en el transporte (CESTT), INSA presta asistencias técnicas a INTA en investigación y ensayo en los campos de aeronáutica, propulsión y energías renovables, aunque en algunas ocasiones son solicitados trabajos de certificación bajo normativa legal; en esa asistencia técnica se diseña, dirige y gestiona el desarrollo de sistemas espaciales, en concreto, pequeños satélites en su fase de diseña, desarrollo, integración, ensayos y operación, y desarrollo de tecnologías necesarias que permitan el diseño y construcción de una gama de vehículos aéreos no tripulados (UAV's).

SEPTIMO

Que con fecha 2 de diciembre de 2009 se suscribió entre ambas codemandadas un denominado Acuerdo para la Encomienda de Gestión a INSA, por parte de INTA, en determinadas actuaciones en el ámbito de los programas de I+D y ensayos en el Centro de Experimentación-Certificación de Vehículos y Tecnológico para la seguridad del transporte (CESTT), por el cual INSA se obliga a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones del INTA y conforme a lo establecido en el Anexo 1 del mismo, "asumiendo INTA las siguientes obligaciones: 1) facilitar a INSA toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente Acuerdo. 2) coordinar e impulsar las actuaciones objeto del presente Acuerdo. 3) satisfacer a INSA los gastos que implique la ejecución del presente Acuerdo. 4) dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre las actuaciones materialmente encomendadas a INSA", estipulando también que "el personal que participe en la ejecución del presente Acuerdo seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin quien exista modificación alguna de su relación de servicios".

OCTAVO

Que acuerdos similares al anterior se han suscrito entre ambas codemandadas desde el año 2005.

NOVENO

Que INSA cuenta con un coordinador en centro de trabajo de INTA en Torrejón de Ardoz, actualmente, D. Jose Ramón, quien controla las ausencias de sus trabajadores a efectos de absentismo y gestiona el listado de sus vacaciones, de manera compatible con las de los trabajadores pertenecientes a INTA. Asimismo se ha impartido un curso de Riesgos y Medidas Preventivas en el Puesto de Trabajo, el 12/02/09, al actor ya otros trabajadores destacados en ese centro, por cuenta de INSA, la cual procura también que se realicen anualmente los preceptivos reconocimientos médicos, a través de la Mutua FREMAP, a la que está asociada; cuenta en ese centro de trabajo con la Evaluación de Riesgos Laborales encargada a Emesa Prevención S.L.; les ha facilitado ropa de trabajo y equipos de protección individual; y mediante un acuerdo suscrito con INTA les facilita también el acceso al comedor de INTA, subvencionado sus comidas.

DECIMO

Que el demandante ha interpuesto reclamación previa al INTA, en fecha 17 de diciembre de 2009."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, sobre cesión ilegal, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que entre las codemandadas, INGENIERIA Y SERVICIOS AEROESPACIALES, SA e INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL, se da un supuesto de cesión ilegal de trabajadores, al que deben anudarse las consecuencias legales de todo orden inherentes a tal situación.

Con amparo procesal en el apartado a) del art. 191 LPL, el recurrente articula un primer motivo de nulidad de actuaciones, al estimar, con cita del art. 97.2 LPL, que la sentencia de instancia carece de un relato de hechos probados suficiente, y por lo tanto de una motivación adecuada sobre los mismos, que permita a esta Sala dictar una nueva sentencia con elementos de juicio suficientes. Entiende el recurrente que la sentencia no describe las condiciones en que trabajaba el actor - en concreto si se dan o no las relatadas en el hecho 4º de la demanda -; tampoco se examina la documental atinente a la cuenta de correo que el actor tenía en INTA - empresa principal -, trascendental a los efectos indicados; ni se analiza - hecho 1º - lo relativo al material e instrumental informático necesario para desarrollar el trabajo contratado en el Centro de destino de Experimentación y...

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